27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/WAINER - (LTE)

Rol

141726-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal seguido ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el C-15606- 2020, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Wainer”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de dos de junio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado dictado el treinta de junio de dos mil veintidós que rechazó la excepción del Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y acogió parcialmente la del Nº 17 de la misma norma. Segundo: Que el recurso denuncia -en primer término- la infracción de los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales (DL 3063) al extender el gravamen a una persona natural que es inversionista y no ejerce actividad en un lugar determinado. En segundo lugar, alega que el fallo comete un error jurídico al rechazar la prescripción de la cuota vencida el 31 de enero de 2018 pues se trata de una obligación cuyo devengo es anual, con lo cual se vulnerarían los artículos 2515 y 2521 del Código Civil y el artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales. Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que acoja las excepciones y -en subsidio- acoja la excepción de prescripción hasta junio de 2018. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, atendido que en este juicio se opusieron las excepciones de los números 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos los numerales de la norma

Fallo

fallo de primer grado dictado el treinta de junio de dos mil veintidós que rechazó la excepción del Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y acogió parcialmente la del Nº 17 de la misma norma. Segundo: Que el recurso denuncia -en primer término- la infracción de los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales (DL 3063) al extender el gravamen a una persona natural que es inversionista y no ejerce actividad en un lugar determinado. En segundo lugar, alega que el fallo comete un error jurídico al rechazar la prescripción de la cuota vencida el 31 de enero de 2018 pues se trata de una obligación cuyo devengo es anual, con lo cual se vulnerarían los artículos 2515 y 2521 del Código Civil y el artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales. Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que acoja las excepciones y -en subsidio- acoja la excepción de prescripción hasta junio de 2018. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, atendido que en este juicio se opusieron las excepciones de los números 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos los numerales de la norma referid

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Santiago, once de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal seguido ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el C-15606- 2020, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Wainer”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecu

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