3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOBINO/OCHOA - (LTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

149476-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contratos sobre inmueble y reivindicación de éste seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18469-2017 caratulado “Sobino con Ochoa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los demandados en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha nueve de junio de dos mil veintitrés, que revocó la de primer grado de trece de febrero de dos mil veinte, y acogió las demandas de nulidad absoluta y reivindicación, ordenando restituir el inmueble. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad exclusivamente en que los sentenciadores se equivocan al considerar que la acción reivindicatoria fue deducida conjuntamente con la de nulidad absoluta, extendiendo los efectos de ésta en contra del actual poseedor de la nuda propiedad, con lo cual se vulnerarían los artículos 3, 1687 y 1689 del Código Civil. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de reivindicación. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se pidió la nulidad absoluta de un contrato y se reivindicó el inmueble que fue objeto del mismo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite la denuncia de la infracción a los artículos 889, 1682 y 1683 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a los sentenciadores para resolver el litigio. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual será rechazado por manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alejandro Mujica Abarca, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de nueve de junio de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 149.476-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alejandro Mujica Abarca, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de nueve de junio de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 149.476-2023.

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Santiago, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contratos sobre inmueble y reivindicación de éste seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18469-2017 caratulado “Sobino con Ochoa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los d

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