Jdo. de Letras del Trabajo de Puente Alto

COLMENA GOLDEN CROSS S.A./SOC. EDUCACIONAL CIUDAD DEL ESTE S.A.

Rol

P-2332-2023

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de noviembre de 2024, comparece Pavel Alvarez Romero, abogado, en representación de la ejecutada Sociedad Educacional del Este S.A, y opone la excepción contemplada en el N°2 de del artículo 5 de la Ley N°17.322, esto es, no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Funda su solicitud, arguyendo que los periodos supuestamente adeudados no son imponibles respecto de Sociedad Ciudad del Este por el período, ya que en ese lapso, la trabajadora se encontraba cumpliendo funciones en otra Sociedad del “Grupo Cognita” (Sociedad Educacional Peñalolén, Rol Único tributario N°96.863.530-1), la que se hizo cargo del pago de las remuneraciones como de las cotizaciones previsionales devengadas. A fin de probar sus asertos acompañó como documentos fundantes de su presentación contrato de trabajo, anexo de contrato de la referida trabajadora, copia de certificados de pago de cotizaciones, en los que se observa que la aludida se encontraba cumpliendo funciones para Sociedad Educacional Peñalolén durante el período comprendido entre enero de 2016 (incluso anterior al cobro ejecutivo de estos autos) y el 31 de diciembre de 2017. Por lo antes expuesto, solicita tener por opuesta la excepción planteada, declararla admisible y en definitiva acogerla en todas sus partes, negando lugar a la ejecución, con expresa condenación en costas. Segundo: Que con fecha 29 de noviembre de 2024, se confirió traslado a la contraria, quien lo evacuó en tiempo y forma, allanándose a la pretensión de la ejecutada aseverando que su mandante le habría señalado que no se habría realizado el cambio de empleador, por lo que se habría generado el incumplimiento presunto, razón por la cual, se allana solicitando no ser condenado en costas. Tercero: Que, conforme se desprende de los escritos opone excepciones y evacua traslado de fecha 03 de diciembre pasado, no exi

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepción del N°2 del artículo 5° de la Ley N°17.322; desestimándose en consecuencia la demanda interpuesta en contra SOCIEDAD EDUCACIONAL CIUDAD DEL ESTE S.A. Código: TMHDXSMXSDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se deja sin efecto la medida de retención de fondos decretada. Póngase en conocimiento a la Tesorería General de la República mediante oficio. III.- Que no se condena en costas a la demandante. Archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico. RIT: P-2332-2023 RUC: 23-3-0310548-4 Proveyó doña MOIRA PAOLA RAMIREZ VALENZUELA, JUEZA Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a quince de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ARB Código: TMHDXSMXSDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-15T17:26:24-0300

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Puente Alto, quince de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de noviembre de 2024, comparece Pavel Alvarez Romero, abogado, en representación de la ejecutada Sociedad Educacional del Este S.A, y opone la excepción contemplada en el N°2 de del artículo 5 de la Ley N°17.322, esto es, no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o ex

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