23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA CIUDAD DEL NORTE SA/ALONSO LTE

Rol

149487-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de comodato de bien raíz seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-23524-2019 caratulado “Inmobiliaria Ciudad del Norte S.A. con Alonso”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dos de junio de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de uno de febrero de dos mil veintitrés, que acogió la demanda y lo condenó a restituir el inmueble y pagar la multa pactada por el retardo. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad -en primer término- en que los sentenciadores se equivocan al desconocer que la restitución del inmueble estaba condicionada a que el comodante reparara el inmueble del comodatario, lo que no fue acreditado, siendo inaplicable el artículo 2180 del Código Civil, con lo cual se vulneraría dicha norma en relación con los artículos 19, 1545, 1546, 1552, 1560, 1564 y 1698 del mismo cuerpo de leyes. En un segundo acápite, denunció la infracción de los artículos 1544, 1555 y 1557 del Código Civil y artículo 170 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, ya que -por una parte- no existe incumplimiento en restituir y -por otra- se malinterpretó la “cláusula de desistimiento” contenida en una transacción previa al comodato, sin que -además- se analizaran las restantes cláusulas de éste. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se pidió la restitución de un inmueble entregado en comodato

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Christian Caro Cassali, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de dos de junio de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 149.487-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de comodato de bien raíz seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-23524-2019 caratulado “Inmobiliaria Ciudad del Norte S.A. con Alonso”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en c

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