Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ORTEGA/COLEGIOS MAYORES S.A

Rol

J-511-2024

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de julio de 2024, comparece doña AMALIA LUISA ORTEGA CAMPOS, profesora de religión, domiciliada en Santa Amalia N° 3544, departamento 1131, comuna de La Florida, quien interpone demanda ejecutiva en contra de COLEGIOS MAYORES, del giro de su denominación, representada legalmente por don César Saldivia Aguilar, ambos domiciliados en Valle del Aconcagua N° 8031, comuna de Peñalolén. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que según consta de finiquito suscrito con fecha 28 de marzo de 2024 ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, la demandada se obligó a pagar la suma adeudada en tres cuotas: la primera por $7.301.305.- con vencimiento el 22 de marzo de 2024; la segunda por $7.301.305.- con vencimiento el 22 de abril de 2024; y la tercera por $10.446.733.- con vencimiento el 22 de mayo de 2024, cuota que comprendía el porcentaje de variación del IPC entre el mes anterior al término de la relación laboral y el anterior a aquel en que se efectúe el pago correspondiente, como también, el máximo interés convencional que las partes cifraron en la suma ya señalada como última cuota. Señala que, de las sumas antes indicadas, la ejecutada solo pagó íntegramente las dos primeras cuotas pactadas en el finiquito, pero que, respecto de la última, sólo habría realizado un pago parcial correspondiente a $7.301.305, quedando pendiente por pagar la suma de $3.145.428. Cita al efecto el artículo 177 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 63 bis, que permite el fraccionamiento en el pago del finiquito, como también lo dispuesto en el artículo 169 letra a) del mismo cuerpo legal, que habilita al trabajador a solicitar ante un Tribunal el pago de lo adeudado más la posibilidad de incrementar la deuda hasta un 150%. Código: GTZSXSCNCBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo expuesto y conforme a las disposiciones legales que invoca, concluye pidien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Amalia Luisa Ortega Campos, interpone demanda ejecutiva en contra de Colegios Mayores, ambos ya individualizados, fundando su pretensión en que la ejecutada le adeuda la suma de $3.145.428.- conforme a copia de finiquito que hace valer como título ejecutivo, suma que liquidada al 6 de agosto de 2024 asciende al monto de $3.202.145, más el incremento por aplicación del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, intereses, reajustes y costas; SEGUNDO: Que, la parte demandada se opone a la ejecución por medio de la excepción de pago, admisible por resolución de fecha 22 de agosto de 2024, por las razones y argumentos expuestos en la parte expositiva de este fallo; TERCERO: Que, con fecha 19 de agosto de 2024, la parte ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de la excepción opuesta por la demandada; CUARTO: Que, para acreditar sus aseveraciones, la parte ejecutada rindió la siguiente prueba documental: Código: GTZSXSCNCBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Copia de certificado de pago de 22 de marzo de 2024 emitido por Banco Itaú, que da cuenta del pago efectuado en esa fecha a doña Amalia Ortega Campos por la suma de $7.301.305.- 2.- Copia de certificado de pago de 22 de abril de 2024 emitido por Banco Itaú, que da cuenta del pago efectuado en esa fecha a doña Amalia Ortega Campos por la suma de $7.301.305.- 3.- Copia de certificado de pago de 22 de mayo de 2024 emitido por Banco Itaú, que da cuenta del pago efectuado en esa fecha a doña Amalia Ortega Campos por la suma de $7.512.625.- 4.- Copia de finiquito suscrito entre la trabajadora Amalia Ortega Campos y la demandada Colegios Mayores, con fecha 11 de marzo de 2024, ratificado ante la Dirección del Trabajo con fecha 28 de marzo de 2024. 5.- Copia de comprobante de carta de aviso de término de contrato de trabajo emitido por la Dirección del Trabajo con fecha 26 de diciembre de 2023. 6.- Copia de carta de renuncia voluntaria firmada por doña Amalia Luisa Ortega Campos con fecha 14 de diciembre de 2023; QUINTO: Que, a su vez, la ejecutante no acompañó prueba alguna a efectos de desestimar las alegaciones de la ejecutada; SEXTO: Que, los artículos 1545 y siguientes del Código Civil establecen los principios y la forma en que deben cumplirse los acuerdos pactados por las partes. También se refiere al pago como modo de extinguir obligaciones, que es definido por el artículo 1568 del mismo cuerpo legal como “la prestación de lo que se debe”. Por otra parte, el legislador presume la Buena Fe, que se encuentra consagrada en el artículo 1546 del Código Civil, el cual señala que “los contratos deberán ejecutarse de Buena Fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresan sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”; Código: GTZSXSCNCBE Este documento tiene firma electrónica y su

Fallo

Por lo expuesto y conforme a las disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma indicada en el libelo, con el incremento legal que el tribunal determina, más reajustes, intereses y costas. Por resolución de fecha 2 de agosto de 2024, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito. Con fecha 6 de agosto de 2024, se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 8 y 9 de agosto de 2024, se notificó la demanda al representante de la demandada y se le tuvo por requerido de pago en rebeldía, respectivamente. A través de presentación de fecha 12 de agosto de 2024, la demandada opone excepción de pago, la que funda señalando que, en el finiquito suscrito con la trabajadora, se obligó al pago de la suma única y total de $21.903.914 en tres cuotas iguales, mediante depósito o transferencia electrónica a la ejecutante, lo que fue cumplido de la siguiente manera: 1) con el pago de la suma de $7.301.305.- con fecha 22 de marzo de 2024; 2) el pago de la suma de $7.301.305.- con fecha 22 de abril de 2024; y 3) con el pago de $7.512.6251.- con fecha 22 de mayo 2024 a la cuenta corriente de la ejecutante, esta última cuota por un monto mayor calculando el reajuste del IPC entre el mes anterior al término de la relación laboral y el anterior a aquel en que se efectuó el pago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 22 de julio de 2024, comparece doña AMALIA LUISA ORTEGA CAMPOS, profesora de religión, domiciliada en Santa Amalia N° 3544, departamento 1131, comuna de La Florida, quien interpone demanda ejecutiva en contra de COLEGIOS MAYORES, del giro de su denominación, representada legalmente por don César Saldivia Aguilar, ambos domiciliado

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