A.F.P. HABITAT S.A. CON CAPITALES S.A.
Rol
P-11848-2017
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don ALEJANDRO JORGE MATUS MOZO, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A, entidad del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en Huérfanos 757 Oficina 614, Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de CAPITALES S.A. representada legalmente por MARTIN FELIPE RASMUSSEN DUHART, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3039, Las Condes. Funda su demanda en que por Resolución N°2097974, de fecha 24 de enero de 2017, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma total de $1.558.035.- (un millón quinientos cincuenta y ocho mil treinta y cinco pesos), por concepto de cotizaciones previsionales morosas respecto de Nancy Ruth Fernández Nail; Cesar Augusto Olate Inostroza; Ricardo Ariel Olate Inostroza; Pablo Andrés Torrealba Gangas; Andrea Lasen Vilensky y Rodrigo Álvaro Gonzalez Fredes por el periodo de abril, julio y agosto de 2014, que se contiene en las resoluciones acompañada, las cual tienen mérito ejecutivo, y dan cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CAPITALES S.A. ya individualizado, por la suma de $1.558.035.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 06 de marzo de 2017, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 22 de julio de 2024, se dicta resolución en el cuaderno principal mediante la cual se tuvo por notificado al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 27 de julio de 2024 comparece Jorge Lafourcade Ramírez, en representación de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, será materia de esta litis determinar la fecha de término de los servicios de los trabajadores aludidos en el título que sirve de base a la ejecución. SEGUNDO: Que, la ejecutada rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar consistente en: 1) Declaración de impuesto anual a la renta correspondiente a la empresa Capitales S.A, año tributario 2013. 2) Resolución exenta N°157 emitida por la Superintendencia de valores y seguros de fecha 20 de abril de 2015. Referencia: “APLICA SANCIÓN DE CENSURA A CAPITALES S.A”. 3) Información de fiscalizados y otras instituciones registradas emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, respecto de Capitales S.A. 4) Set de tres comunicados de Prensa emitidos por la SVS, respecto de la empresa Capitales S.A de fechas: 30 de julio, 29 de junio y 02 de abril de 2012. 5) Certificado histórico de cotizaciones previsionales, emitido por AFP Habitat, respecto César Augusto Olate Inostroza, Ricardo Ariel Olate Inostroza, Pablo Andres Torrealba Gangas, Andrea Lasen Vilensky. Código: XZTNXSMPDCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6) Oficio Ordinario N°142147 de fecha 21 de noviembre de 2024, emitido por la Comisión para el Mercado Financiero que establece que contar del 30 de julio de 2012, se procedió a cancelar la inscripción del Registro de Valores de las acciones de la sociedad denominada CAPITALES S.A. TERCERO: Que, la ejecutante no rindió prueba en el proceso. CUARTO: Que la institución de la Prescripción se encuentra definida en el artículo 2492 del Código Civil, que preceptúa: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. El artículo antes transcrito, contempla tanto la prescripción extintiva como la adquisitiva, pero sin duda, la que solicita la ejecutada sea declarada es aquella que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales, y que tiene por finalidad última la estabilidad en las relaciones jurídicas. QUINTO: Que, en materia de prescripción extintiva, el artículo 31 BIS de la Ley 17.322, modificado por la Ley 20.023, contempla una regla especial, cual es, “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los servicios”. Dicha norma que resulta aplicable a esta clase de juicios ejecutivos que son de carácter especialísimo, contempla una regla especial cuando dispone que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios, norma especial, se reitera, que al tenor de lo preceptuado en el artículo 2° de la
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CAPITALES S.A. ya individualizado, por la suma de $1.558.035.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 06 de marzo de 2017, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 22 de julio de 2024, se dicta resolución en el cuaderno principal mediante la cual se tuvo por notificado al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 27 de julio de 2024 comparece Jorge Lafourcade Ramírez, en representación de Capitales S.A, interponiendo la excepción de prescripción de la deuda. Argumenta que respecto la prescripción de la deuda propiamente tal, que las cotizaciones que se cobran lo trabajadores indicados en el título ejecutivo, que sirve de base a la ejecución, es superior a 5 años, añadiendo que el artículo 31 bis de la ley 17.322 establece que la acción de cobro de las imposiciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses es de cinco años y se cuenta desde el término de los servicios, indicando que los trabajadores dejaron de prestar servicios para la demandada con anterioridad a cinco años
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Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don ALEJANDRO JORGE MATUS MOZO, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A, entidad del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en Huérfanos 757 Oficina 614, Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de CAPITALES S.A. representada legalmente por MARTIN FEL
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