PACHECO/APIUX TECNOLOGIA
Rol
J-384-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de junio de 2024, comparece don Felipe Chacón Muñoz, abogado, en representación de don FABIÁN GIOVANNI PACHECO VILLALOBOS, soporte técnico y administrador de redes, domiciliado en Calle El Belloto N°1267, comuna Melipilla, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de APIUX TECNOLOGÍA SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Javier Figueroa Díaz, domiciliados en Monseñor Nuncio Sotero Sanz N°100, oficina 701, comuna de Providencia. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que según consta de carta de despido de fecha 24 de noviembre de 2023, la demandada se comprometió a pagarle la suma de $2.067.189, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, más lo que debió ser pagado por concepto de feriado legal y proporcional que le correspondía al trabajador. Refiere que la demandada se ha negado a poner a disposición del trabajador el finiquito respectivo, junto al pago de las prestaciones ofrecidas en la carta de término, transcurriendo casi seis meses desde el término de los servicios, ofreciéndole un monto bastante inferior al indicado en la carta de despido. Explica que, de acuerdo con el artículo 169 del Código del Trabajo, el cual consagra que, si el contrato individual de trabajo terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161, se observará lo indicado en la letra a) del citado artículo, estimando que la comunicación que el empleador dirija al trabajador supondrá una oferta irrevocable de pago, de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva por aviso previo, y si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, facultando al juez en este caso, incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente titulo la carta de aviso a que alude el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo. Código: ZRZ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Felipe Chacón Muñoz, abogado, en representación de don Fabián Giovanni Pacheco Villalobos, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Apiux Tecnología Spa, representada legalmente por don Francisco Javier Figueroa Díaz, todos ya individualizados precedentemente. Funda su pretensión en que la ejecutada de autos le adeudaría la suma de $2.067.189.- conforme carta de despido de fecha 24 de noviembre de 2023, suma que liquidada al 28 de junio de 2024 asciende al monto $2.253.164, más el incremento por aplicación del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, intereses, reajustes y costas; SEGUNDO: Que, la parte demandada, junto con objetar la liquidación del crédito practicada por el Tribunal, se opone a la ejecución por medio de la Código: ZRZXSXXVPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl excepción de remisión de la deuda, declarada admisible por resolución de fecha 20 de agosto de 2024, por las razones y argumentos expuestos en la parte expositiva de este fallo; TERCERO: Que, con fecha 6 de agosto de 2024, la parte ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de la objeción y excepción opuesta por la demandada; CUARTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de la objeción a la liquidación y excepción opuesta, la parte ejecutada aportó la documental consistente en: 1.- Copia de renuncia voluntaria emitida por el ejecutante don Fabián Giovanni Pacheco Villalobos, a través del portal de la Dirección del Trabajo, de fecha 30 de noviembre del año 2023. 2.- Copia de comprobantes de caducidad de propuesta de finiquito laboral de fechas 11 de diciembre de 2023, 27 de diciembre de 2023 y 15 de enero de 2024; I.- En cuanto a la excepción de remisión opuesta. QUINTO: Que, al efectuar un análisis de la excepción opuesta en autos al tenor de lo previsto y dispuesto por el artículo 470 del Código del Trabajo, el mismo establece que la parte ejecutada, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, puede oponer a la ejecución, precisamente, la excepción de Remisión. En este orden de ideas, la ejecutada de autos, ha deducido la excepción en referencia, argumentado que el demandante renunció al cobro de las prestaciones que se demandan. Así las cosas y, como cuestión previa debemos conceptualizar lo que se entiende por Remisión de deuda. El mismo se encuentra previsto y regulado en el Código Civil, precisamente en el Libro IV, de las obligaciones en general y de los contratos, Título XVI; De los modos de extinguirse las obligaciones; párrafo 1°, artículos 1.568 y siguientes del citado cuerpo de leyes. Código: ZRZXSXXVPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En este punto, es necesario tener presente, qué se entiende por remisión, y al efecto, es el modo de extinguir las obligaciones, que consiste, en el perdón que de la deuda le hace el acreedor al deudor; SEXTO: Que, asi
Fallo
Por lo expuesto y conforme a las disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma indicada en la carta de despido, aumentado con el recargo de un 150% o el porcentaje que el tribunal estime de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 letra a) inciso 4º del Código del Trabajo, más intereses, reajustes y costas. Por resolución de fecha 28 de junio de 2024, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito. Con fecha 2 de julio de 2024, se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 26 y 29 de julio de 2024, se notificó la demanda al representante de la demandada y se le tuvo por requerido de pago en rebeldía, respectivamente. A través de presentación de fecha 1 de agosto de 2024, la demandada junto con objetar la liquidación del crédito, deduce excepciones de los numerales 7, 10 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Explica que, si bien entregó con fecha 24 de noviembre de 2023 la carta de despido que sirve de título ejecutivo, dicho instrumento establecía que tanto el despido como la oferta de pago de las sumas indicadas en ella produciría efecto a partir del 23 de diciembre de 2023, fecha de término de la relación laboral indicada por la empleadora. No obstante, en circunstancias de mantenerse aún vigente el vínculo laboral entre las partes
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Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 11 de junio de 2024, comparece don Felipe Chacón Muñoz, abogado, en representación de don FABIÁN GIOVANNI PACHECO VILLALOBOS, soporte técnico y administrador de redes, domiciliado en Calle El Belloto N°1267, comuna Melipilla, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de APIUX TECNOLOGÍA SPA, del giro de su denominación, r
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