Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ALDUNATE/COMERCIALIZADORA DE CALZADOS Y VESTUARIO GOTTA LIMITADA

Rol

J-332-2024

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 6 de noviembre de 2024, comparece LORENA ELIZABETH ALDUNATE VALENZUELA, vendedora, domiciliada en Avenida Juan Bosco 2440-101, comuna de Concepcion, representada por el abogado Rodolfo Aravena Beltrán, quien deduce demanda ejecutiva en contra de COMERCIALIZADORA DE CALZADO Y VESTUARIO GOTTA SPA, representada por Alex Salgado Álvarez, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados para estos efectos en Barros Arana 1068, Local 25-26 comuna de Concepción. Funda su demanda en que mediante la carta de aviso de fecha 7 de septiembre de 2024, se le comunicó el término de su contrato por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, luego de prestar servicios como vendedora, siendo su último lugar de prestación de servicios el establecimiento comercial de su propiedad ubicado en la comuna de Concepción. Expresa que, en dicha misiva, se le formuló una oferta irrevocable de pago ascendente a la suma total de $4.005.334, oferta pura y simple e irrevocable de pago que debió cumplir en tiempo y forma, pagando incluso de igual manera que lo hacía con las remuneraciones o por consignación. Indica que, en ningún caso, podría retirar la oferta, modificarla o exigir el cumplimiento de condición alguna, como por ejemplo el otorgamiento de finiquito ni tampoco imponer unilateralmente cuotas o nuevas modalidades de pago. Sin embargo, a la fecha, pese a los requerimientos y habiendo transcurrido con creces el plazo legal de diez hábiles, lamentablemente, la ejecutada no ha pagado la suma ofertada irrevocablemente. Constituyendo la carta de aviso un título ejecutivo laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 464 N°6 del Código del Trabajo, expresa que la obligación es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. Tras la cita de las disposiciones legales aplicables al caso, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de noviembre de 2024, comparece Lorena Elizabeth Aldunate Valenzuela, representada por el abogado Rodolfo Aravena Beltrán, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleadora, Comercializadora de Calzados y Vestuario Gotta SPA, representada por Alex Salgado Álvarez, todos ya individualizados, fundada en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la ejecutada y ordenar despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por la suma de $4.005.334. SEGUNDO: Que, con fecha 4 de diciembre de 2024, comparece el abogado Roberto Lobo Vander Schraft, en representación de la ejecutada, y opuso a la ejecución de forma principal, la excepción de incompetencia, y en subsidio, la de pago de la deuda, por los fundamentos consignados en la Código: MUCCXSZFFQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tenerlas por opuestas, con costas. TERCERO: Que, conferido traslado de la excepción opuesta, éste fue evacuado por la ejecutante, solicitando el rechazo de ambas, con costas. CUARTO: Que, con fecha 27 de marzo de 2024, se declaró inadmisible la excepción de incompetencia y admisible la excepción de pago. QUINTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó bajo apercibimiento legal y si objeción de contrario, los siguientes documentos: a) Carta de despido de la demandante de fecha 7 de septiembre de 2024; b) Acta de comparendo de Conciliación ante la Dirección del Trabajo de fecha 25 de septiembre de 2024, correspondiente a reclamo N° 822/2024/5962; c) Impresiones de correos enviados a la demandante por doña Carolaine Toro, administrativa de Recursos Humanos de la empresa Gotta, de fecha 29 de octubre de 2024; d) Impresión de correo de fecha 5 de noviembre de 2024, enviado a la ejecutante demandante por Carolaine Toro; e) Declaración notarial realizada por Inés del Pilar Santibáñez Alarcón, subjefa de Recursos Humanos de Concepción de la empresa Gotta, de 6 de noviembre de 2024; y f) Impresión de correo de fecha 6 de noviembre de 2024, enviado a la demandante por Carolaine Toro. Asimismo, rindió prueba testimonial, compareciendo a declarar los testigos Carlos Roberto Cortés Rojas e Inés del Pilar Santibáñez Alarcón, ambos debidamente juramentados e interrogados al tenor de los puntos de prueba, prestaron las siguientes declaraciones: a) Cortés Rojas afirmó que Lorena Aldunate fue despedida el 7 de diciembre de 2024 y que su pago lo tenían el 25 de diciembre de ese año, que un par de días después ella les mandó una citación a la Inspección del Trabajo, audiencia a la que asistió el abogado Roberto Lobo. Refiere que la ejecutada reclamaba el finiquito y otras cosas y que no se llegó a acuerdo en la audiencia,

Fallo

se resuelve una de ellas, lo que lleva indefectiblemente al rechazo de ésta. II. EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO OCTAVO: Que, el ejecutado opuso excepción de pago, la que funda en haber puesto a disposición de la demandante, en forma oportuna, el finiquito y Código: MUCCXSZFFQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el pago de los haberes comprendidos en la carta de despido, siendo rechazado el pago por la ejecutante. NOVENO: Que, la ejecutada niega la existencia de pago, pues las únicas formas en que éste habría podido producirse sería mediante comprobante de depósito en el tribunal, vale vista o cheque válido, que permitiese a su parte ir al Tribunal y poder efectivamente cobrar lo que se debe a su parte. DÉCIMO: Que, respecto del supuesto pago verificado por la ejecutada, consistente en la puesta a disposición en tiempo del pago de lo ofrecido, a la ejecutante, cabe tener presente que el “pago efectivo o solución”, constituye un modo de extinguir las obligaciones que consiste en “la prestación de lo que se debe”, acto jurídico que para su verificación exige la concurrencia de tres principios esenciales: identidad, integridad e indivisibilidad, exigencias que se traducen en que éste debe ser hecho al tenor de la obligación en forma exacta, íntegra y oportuna, es decir, el pago, para ser calificado de tal, debe ser efectuado con la misma cosa debida, en el lugar y época que corresponda, según lo acordado por

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Concepción, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 6 de noviembre de 2024, comparece LORENA ELIZABETH ALDUNATE VALENZUELA, vendedora, domiciliada en Avenida Juan Bosco 2440-101, comuna de Concepcion, representada por el abogado Rodolfo Aravena Beltrán, quien deduce demanda ejecutiva en contra de COMERCIALIZADORA DE CALZADO Y VESTUARIO GOTTA SPA, representada p

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