ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON I. MUNICIPALIDAD D E MAIPU
Rol
P-23289-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don ANTONIO ALAMOS AVENDAÑO, abogado, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A, Entidad de Previsión Social, ambos con domiciliado en Av. Bernardo O’Higgins 949 Piso 9 OF. 904, Santiago e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada actualmente por su alcalde don TOMÁS VODANOVIC ESCUDERO, ignora profesión, ambos con domicilio en AVDA CINCO DE ABRIL 0260, Maipú. Funda su demanda en que el demandado adeuda a su representada la suma de $6.773.326.- por concepto de cotizaciones de previsionales por los períodos desde marzo de 2006 a septiembre de 2020, respecto de la trabajadora AMPARITO SOLEDAD AREVALO GUTIERREZ, desde enero de 2014 a agosto de 2017 respecto de la trabajadora XIMENA ANTONIETA CASTILLO VALENZUELA y desde octubre de 2017 a diciembre de 2021 respecto de la trabajadora NATHALIE SOLANGE AGUILERA HURTADO, que se individualiza en la Resolución N°2363378, de fecha 01 de abril de 2024, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la institución antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Por resolución de fecha 14 de mayo de 2024, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 10 de septiembre de 2024, se notificó la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 11 de septiembre de 2024 se requirió de pago a la demandada, en rebeldía de su representante legal. Con fecha 17 de septiembre de 2024, TAMARA BURGOS SÁNCHEZ, apoderado de la ejecutada, en su representación, se opone a la ejecución alegando,
Fundamentos
fundamentos señalados previamente respecto trabajadora Amparito Arévalo Gutiérrez, señalando que no corresponde la aplicación de intereses desde la fecha en que debió efectuarse el pago de la cotización respectiva, sino que desde la fecha en que nace la obligación de pago de cotizaciones, lo que ocurriría cuando se certifica que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes se encuentra firme y ejecutoriada, lo que en el presente caso sólo ocurre el día 07 de julio de 2023, siendo aplicables únicamente los intereses que indica el artículo 63 del Código del Trabajo. Concluye el demandado, indicando tener por opuestas las excepciones de prescripción y de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, acogerlas a tramitación, declararlas admisibles, recibirlas a prueba y acogerlas en todas sus partes con expresa condena en costas. Que, con fecha 25 de septiembre de 2024, se confirió traslado a las excepciones descritas precedentemente. Que, con fecha 03 de octubre de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido a las excepciones opuestas, en rebeldía de la ejecutante y
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la institución antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Por resolución de fecha 14 de mayo de 2024, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 10 de septiembre de 2024, se notificó la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 11 de septiembre de 2024 se requirió de pago a la demandada, en rebeldía de su representante legal. Con fecha 17 de septiembre de 2024, TAMARA BURGOS SÁNCHEZ, apoderado de la ejecutada, en su representación, se opone a la ejecución alegando, respecto del cobro de cotizaciones previsionales correspondiente a doña AMPARITO AREVALO GUTIERREZ la excepción establecida en el N°2, segunda parte, del artículo 5° de la Ley 17.322, esto es, existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Respecto a la base imponible, señala que analizado el título ejecutivo emitido por AFC, se deduce que su origen o fundamento es la sentencia de reemplazo dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en la causa RIT O-6402-2020 del 2° JLT de Santiago, Rol
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Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don ANTONIO ALAMOS AVENDAÑO, abogado, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A, Entidad de Previsión Social, ambos con domiciliado en Av. Bernardo O’Higgins 949 Piso 9 OF. 904, Santiago e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada actua
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