ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN/FLESAT LIMITADA ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) LTE
Rol
65022-2023
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de publicidad en bien nacional de uso público seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-17892-2020, caratulado “Ilustre Municipalidad de San Joaquín con Flesad Limitada”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, que -en lo que interesa- confirmó la de primer grado de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós que rechazó las excepciones de los números 2, 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 29, 41 Nº 5, 42 y 47 inciso 1º del Decreto Ley 3063 (Ley de Rentas Municipales) únicamente en relación con la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, al concluir los sentenciadores que el título hecho valer cumple con los requisitos legales en circunstancias que los dos certificados de deuda municipal que se ejecutan no acreditan deuda, puesto que carecen de algún cálculo que justifique la determinación de dicho monto, así como intereses y reajustes. Adiciona una cuestión de fondo consistente en que el cobro no procede porque la obra publicitaria no fue recepcionada definitivamente, aunque sin dar mayor explicación, para luego hacer referencia a la inexistencia de los permisos de publicidad. Solicita que se invalide el
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja las excepciones opuestas a la ejecución, con costas. Tercero: Que la sentencia cuestionada rechazó todas las excepciones opuestas a la ejecución, entre las que se encuentra la única denunciada como infringida en el recurso, la del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Así, en lo que interesa al presente arbitrio, concluyó que los certificados de deuda municipal que se ejecutan cumplen los requisitos establecidos en el artículo 47 del Decreto Ley 3063 pues -de su examen- aparece que éstos han sido suscritos por el secretario municipal respectivo y acreditan una deuda de derechos municipales, haciendo expresa mención que se cobra por usar la vía pública para fines publicitarios, a los periodos del cobro y el plazo de pago, además del valor neto y el IPC para efectos del artículo 53 del Código Tributario. Por otra parte, el tribunal desecha la alegación en orden a que no inexistan permisos de publicidad, con el mérito de los decretos que autorizan a la ejecutada instalar elementos de publicidad luminosa en las esquinas que cada uno señala, por el plazo de 5 años, indicando -además- que los restantes requisitos postulados como fundamento de la excepción se hayan establecido en el cuerpo normativo que otorga mérito ejecutivo al certificado de deuda emitido por un Secretario Municipal. Cuarto: Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, se observa que los jueces de fondo -al desestimar la exce
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Santiago, once de agosto de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de publicidad en bien nacional de uso público seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-17892-2020, caratulado “Ilustre Municipalidad de San Joaquín con Flesad Limitada”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por
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