Corte Suprema

C/ DIEGO ENRIQUE NAVEAS BELLO

Rol

148803-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

Reforma

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los párrafos sexto, séptimo y octavo del fundamento décimo de la sentencia apelada, así como sus

Fundamentos

considerandos undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto. Y se tiene además presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema 148.803-23 sobre extradición pasiva, la Defensoría Penal Pública dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Ministro (S) Instructor Sr. Juan Manuel Muñoz Pardo que acogió la solicitud de extradición formulada por la República de Argentina, respecto del ciudadano chileno Diego Enrique Naveas Bello, por el delito de tenencia y transporte de estupefacientes con fines de comercialización agravado, consumado, previsto y sancionado en los artículos 5 inciso c) de la Ley N° 23.737, en relación al artículo 11 inciso c) del mismo cuerpo normativo de ese país. Funda el recurso, en síntesis, en que la acción penal respecto del delito objeto del requerimiento, se encuentra prescrita en el país requerido y, por consiguiente, no sería de aquellos que autoriza la extradición, según los principios del Derecho Internacional que la inspiran y que se encuentran contenidos en los Tratados Internacionales, en especial, el artículo 359 del Código de Bustamante y el artículo 4° de la Convención Interamericana sobre Extradición. Hace presente que los múltiples actos procesales dictados en el país requirente con anterioridad a ser presentada la solicitud de extradición, como fue la Resolución de fecha 13 de agosto de 2020 del Juez Federal de Mendoza, por la que se dispuso oficiar a la autoridad respectiva para renovar y cumplir la orden de captura nacional e internacional extendida con anterioridad, no tuvo la virtud de suspender en Chile el plazo de prescripción de la acción penal de diez años, previsto en el artículo 94 y 95 del Código Penal, instituto que sólo opera desde que el procedimiento se dirige en contra del requerido, esto es, desde la formalización de la investigación, en virtud de lo previsto en el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, siendo ésta sólo equiparable a la fecha en que fue presentada la solicitud de extradición en el Estado requirente, el 5 de abril de 2023, acto a partir del cual es posible informar al sujeto requerido acerca de los hechos que se le imputan, su calificación jurídica y el grado de responsabilidad que se le atribuye, no bastando una gestión procesalmente útil para suspender la prescripción de la acción penal. Sostiene, además, que no existen antecedentes suficientes para considerar la presunta participación culpable de la persona requerida en los hechos descritos como constitutivos del delito de tenencia y transporte de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas, desde que elementos fundamentes de la solicitud de extradición proporcionados por el Estado requirente, en particular las escuchas telefónicas transcritas en el expediente, resultan equívocas sobre el particular. Por lo anterior, solicita se revoque la sentencia apelada y se rechace la solicitud de extradición solicitada.

Fallo

fallo a cargo del Abogado Integrante Sr. Ruz. Rol N° 148.803-2023. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Gonzalo Ruz L. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

1 6 Santiago, once de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los párrafos sexto, séptimo y octavo del fundamento décimo de la sentencia apelada, así como sus considerandos undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto. Y se tiene además presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema 148.803-23 sobre extradició

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica