SUAREZ CUBA JOSELIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
187882-2023
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 3° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia, sin siquiera someter a tramitación la respectiva solicitud mediante un proceso racional que le permita acompañar los antecedentes pertinentes y ofrecer la posibilidad de recurrir en caso de que la decisión fuere desfavorable, sobre todo considerando que la amparada no puede volver a Chile, mientras no cuente con el certificado que acoge a trámite la solicitud ingresada en su momento. 3°) Que por todo lo anterior la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de julio del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 303-2023 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Joselin Carolina Suárez Cuba, por lo que se deja sin efecto la Resolución Código de Trámite 57984712 de 2 de mayo de 2023, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones tramitar la solicitud de residencia definitiva ingresada por la amparada el 27 de diciembre de 2022, y luego, dentro de 30 días deberá pronunciarse sobre dicha solicitud mediante resolución debidamente fundada. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Munita, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 187.882-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 234141-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 3° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjera
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