Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

MORALES/MINERA ESCONDIDA LTDA

Rol

C-554-2023

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece don Luis Felipe Sáez Carlier, abogado, y objeta la liquidación de fecha 09 de diciembre del año 2024, respecto de la demandada Minera Escondida Limitada, por la causal de alteración en las bases de cálculo y error de cálculo numérico, solicitando que se practique una nueva liquidación. Que, con fecha 15 de diciembre del año dos mil veintidós, se dictó sentencia en los autos laborales RIT , la acción declarativa o de mera certeza, declarando que las demandantes Jessica Solange Villanueva Vera y Katherine Del Pilar Morales Aravena, les resulta aplicable el contrato colectivo suscrito el 17 de agosto de 2018, entre Sindicato N° 1 de Trabajadores de Minera Escondida Limitada y Minera Escondida Limitada, y por ende sus beneficios. En ese mismo sentido, se acoge excepción de compensación presentada por Minera Escondida, respecto de las sumas percibidas por las demandantes por concepto de Bono AGD, bono por terminación de negociación colectiva y bono monto anual variable, durante la vigencia del convenio colectivo de 5 de octubre de 2017 suscrito por el Sindicato N° 2 de Empresa Minera Escondida. Luego, en el cumplimiento de la sentencia, en estos autos, con fecha 16 de noviembre de 2023, S.S. ordenó realizar la liquidación correspondiente, cuestión que no se pudo llevar a cabo de conformidad al contenido de la certificación de fecha 22 de noviembre del año 2023 realizada por la Unidad de Servicios, puntualizando que no se contaba con la información necesaria para realizar liquidación requerida. Código: XUNVXSXBXBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De esta manera, se designó un perito contable para tales efectos, evacuando este último un informe que excede de las facultades que le fueron otorgadas, al pronunciar su análisis sobre temas ajenos a su función específica que era el dar cuenta de los montos exactos de cada prestación ordenada, de forma tal que permitiera liquid

Fundamentos

fundamentos contables o datos específicos para justificar tal reclamación. Tercero: Que, para resolver el incidente planteado, es necesario tener presente que con fecha 15 de diciembre del año 2022, en sentencia Rit O-544-2021, se condenó a Minera Escondida al pago de determinados beneficios, no obstante ello, se acogió excepción de compensación, respecto de las sumas percibidas por las demandantes por concepto de Bono AGD, bono por terminación de negociación colectiva y bono monto anual variable, durante la vigencia del convenio colectivo de 5 de octubre de 2017 suscrito por el Sindicato N° 2 de Empresa Minera Escondida. Que, en su parte expositiva, detalla la sentencia que, respecto de las sumas solicitadas tener por compensadas en lo relativo al bono en cuestión: (…) b.- Bono por término de negociación colectiva. Indica que las demandantes percibieron por concepto de bonificación extraordinaria por firma de convenio colectivo de sindicato 2, de octubre de 2018, la suma de $12.000.000, líquidos pagados en el mismo mes. (…) Que, en su clausula trigésima, la sentencia declara que, al corresponder cada uno de los beneficios estipulados en el instrumento colectivo del año 2018 suscrito con el Sindicato 1, entre ellos el bono por terminación de negociación colectiva, resulta procedente la compensación por la suma percibida por las actoras, que será determinada en etapa de cumplimiento. Cuarto: Que, según se detalla por el perito contable en el informe incorporado a folio 204, en sus páginas 20 y 21, mediante cuadro resumen con las prestaciones a pagar y el monto a descontar por concepto de compensación, se Código: XUNVXSXBXBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl manifiesta por el profesional que, al no contar con la información requerida por la parte, respecto del bono por termino de negociación colectiva, no fue incorporado dentro de los cálculos realizados. Motivo por el cual, los valores expresados en el documento pericial no reflejan el bono mencionado como parte de los montos a descontar por compensación. Es de esta manera, que, no siendo objetado por las partes el informe precitado, la unidad liquidadora de este Tribunal realizó la gestión de liquidación de conformidad a los valores detallados. Quinto: El artículo 469 del Código del Trabajo, señala que, “las partes tendrán el plazo de cinco días para objetarla (liquidación), sólo si de ella apareciere que hay errores de cálculo numérico, alteración en las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes.” En el caso de marras, se visualiza un claro yerro en la liquidación de fecha 09 de diciembre de 2024 al no contemplar lo relativo al monto determinado como “bono de termino de negociación colectiva”, según lo establece sentencia laboral O-544-2021, en su punto resolutivo sexto, no siendo posible su determinación con la sola información

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Antofagasta, trece de enero del año dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, comparece don Luis Felipe Sáez Carlier, abogado, y objeta la liquidación de fecha 09 de diciembre del año 2024, respecto de la demandada Minera Escondida Limitada, por la causal de alteración en las bases de cálculo y error de cálculo numérico, solicitando que se practique una nueva liquidación. Que, con fecha 15 de d

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