A.F.P. HABITAT S.A. CON IVAN JESUS VALENZUELA DIAZ
Rol
P-7636-2020
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 6 de agosto de 2020, comparece el abogado Francisco José Tocornal Fuenzalida, en su calidad de mandatario judicial y en representación de en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A. Entidad de Previsión Social, ambos domiciliados en Aníbal Pinto 531, Oficina 37, Concepción, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra del empleador IVAN JESUS VALENZUELA DIAZ, con domicilio en Brasilia 676, Hualpén. Funda su demanda en resolución N°2348650, que acompaña a su libelo, se ha establecido que la ejecutada adeuda a su representada la suma nominal de $3.278, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes al periodo octubre de 2009. Señala que la resolución fue dictada en uso de facultad conferida por el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2° de la Ley N°17.322, tiene mérito ejecutivo, que la obligación es líquida y actualmente exigible, y que no se encuentra prescrita la acción. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya individualizada y se ordene despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.278, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 10 de agosto de 2020, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, más reajustes, intereses, recargos y costas, notificándose a la ejecutada de forma personal subsidiaria el día 18 de mayo de 2021, siendo requerida de pago en rebeldía, al día siguiente. Que, el día 24 de mayo de 2021 compareció la ejecutada, representada por el abogado Diego Ignacio Rosas Bertin, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones de prescripción y de pago, esta última en subsidio. Preliminarmente señala que, la ejecutante no explica l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución Nº2348650, por cotizaciones impagas, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que, la demandada se opone a la ejecución, mediante las excepciones de pago y prescripción, esta última opuesta de forma subsidiaria, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que, conferido traslado a la parte ejecutante, éste se tuvo por evacuado en su rebeldía. CUARTO: Que, con fecha 25 de junio de 2021, fueron declaradas admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: “Respecto a la excepción de prescripción - Efectividad de encontrarse prescrita la acción ejecutiva para el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas. Fecha de término de los respectivos servicios y demás circunstancias que configuren la prescripción que se alega. Respecto a la excepción de Código: TCHXXRCYQMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pago - Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada, total o parcialmente. Fecha y montos de los pagos.” QUINTO: Que, en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte ejecutada, en su escrito de oposición acompañó los siguientes documentos: a) Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondo de pensiones de María Angélica Valenzuela Ramírez, del sistema Previred, de los periodos mayo 2009 a marzo de 2014 y b) Planilla de pago de cotizaciones previsionales de María Angélica Valenzuela Ramírez en AFP Hábitat del año 2009. I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN SEXTO: Que, la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas a las Instituciones de Previsión Social se encuentra regulada por la Ley Nro. 17.322, que dispone que los juicios a que den origen las Resoluciones de los institutos de seguridad social se substanciaran de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de esta Ley y en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ella. Por su parte, el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el tribunal denegará la ejecución si el título presentado tiene más de tres años contados desde que la obligación se hizo exigible, disposición que guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. No obstante ello, el plazo de prescripción de las acciones de cobro de imposiciones previsionales se encuentra regulada en una norma especial, cual es, el artículo 19 del D.L. Nro. 3500 de 1980, el que fue agregado por el N° 6 del artículo 2 de la Ley Nro. 19.260, que se publicó en el Diario Oficial de fecha 4 de diciembre de 1993, el que señala: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, lo que permitió la rendición de la prueba que obra en autos, resolución en que se advirtió a las partes que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nro. 21.226, el término probatorio se encontraría suspendido, pero obrando dicha suspensión en beneficio de ellas, se les otorgaba la oportunidad de manifestar su intención de proseguir con la causa, opción de la que la ejecutante hizo uso el 2 de diciembre de 2024, reanudándose la tramitación con fecha 4 de diciembre de 2024. Que, con esta fecha, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución Nº2348650, por cotizaciones impagas, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que, la demandada se opone a la ejecución, mediante las excepciones de pago y prescripción, esta última opuesta de forma subsidiaria, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que, conferido traslado a la parte ejecutante, éste se tuvo por evacuado en su rebeldía. CUARTO: Que, con fecha 25 de junio de 2021, fueron declaradas admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: “Respecto a la excepción de prescripción - Efectividad de encontrarse prescrita la acción ejecutiva para el cobro de las cotizaciones pre
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Concepción, ocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 6 de agosto de 2020, comparece el abogado Francisco José Tocornal Fuenzalida, en su calidad de mandatario judicial y en representación de en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A. Entidad de Previsión Social, ambos domiciliados en Aníbal Pinto 531, Oficina 37, Concepción, quien vi
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