Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

SERVICIOS DE ALIMENTOS ALTO CURAUMA SPA CON ANA ASTUDILLO Y OTRO

Rol

C-692-2023

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que el abogado de la parte ejecutante de la causa principal, tacha al testigo doña ELIZABETH LETICIA KOHLER AROS, contadora, RUT N°12.452.848-8, domiciliada en Independencia N° 2407, Valparaíso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 358 número 7 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que la testigo presenta intima amistad con la parte que lo presenta, en razón de las palabras expresadas por la testigo, quien indica que ha ido al restaurant a comer sushi, que se conocen hace un par de años, y que lo ha acompañado a efectuar tramites importantes. La parte tercerista, evacua el traslado solicitando su rechazo, argumenta que la testigo ha manifestado solo conocer al representante legal de la empresa, no mantiene relación de amistad ni laboral con este. SEGUNDO: Que, el numeral 5) del artículo 454 del Código del Trabajo, aplicable en la especie, previene que: “No se podrán formular tachas a los testigos.” Que conforme a lo señalado en la norma citada precedentemente, no cabe sino rechazar la tacha opuesta por la ejecutante en contra del testigo referido, según se dispondrá en lo resolutivo del presente fallo, din perjuicio que de los meros dichos de la testigo tampoco consta la calidad de “íntima” de la supuesta amistad con la representante legal de la tercerista. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que con fecha 30 de octubre de 2024 comparece don JUAN ALBERTO NAVIA ROBLES, abogado, RUT Nº 11.827.021-5, domiciliado en Almirante Señoret 151, oficina 100, de Valparaíso, en representación de SERVICIOS DE ALIMENTOS ALTO CURAUMA SpA, RUT Nº 77.940.662-8, legalmente representada por don Oscar Esteban Figueroa González, RUT Nº 15.056.503-0, ambos con domicilio para estos efectos en el local comercial Nº 6 ubicado en Avenida Obispo Valdés Subercaseaux Nº1285, Curauma, Valparaíso, quien deduce demanda incidental de TERCERÍA DE POSESIÓN, en contra del ejecutante principal doña ANA ISABEL ASTUDILLO BASTIAS, domicili

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho invocados, con expresa condenación en costas. QUINTO: Que con fecha 18 de junio de 2024 se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la ejecutada de la causa principal. Se procedió a recibir la tercería a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1° Efectividad que los bienes objeto de la tercería se encontraban en posesión de la tercerista al momento de la traba del embargo. Hechos constitutivos de tal afirmación. 2° Identidad de los bienes objeto de la traba del embargo con aquellos objetos de la presente tercería. SEXTO: Que la tercerista, con el objeto de acreditar sus dichos, rindió en autos la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL: 1.- Copia de Contrato de Compraventa de Especies, suscrito ante el Notario Público de Valparaíso don Felipe Sepúlveda Ponce de fecha 30 de abril de 2024, por Katherine Angelica Bascuñán Daza, como vendedora, y don Oscar Esteban Figueroa González, en representación legal de Servicios de Alimentos Alto de Curauma SpA, como comprador; con firma y timbre del Notario referido. 2.- Escritura de Contrato de Arrendamiento otorgada con fecha 30 de abril de 2024, repertorio N°1986-2024, otorgada ante Notario Público doña Cecilia De Las Mercedes Gálvez Pino, por la SOCIEDAD DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A, legalmente representada por don Manuel Jose Lagomarsino Schiaffino, como arrendador; SERVICIOS DE ALIMENTOS ALTO DE CURAUMA SPA, legalmente representada por don Oscar Esteban Figueroa González, como arrendatario. Código: XJCXXRWCXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Documento electrónico de Declaración jurada de inicio de actividades, Folio N° 27530444451, emitida por Servicio de Impuestos Internos con fecha 7 de mayo de 2024, correspondiente al Contribuyente RUT N°77.940.662-8, SERVICIOS DE ALIMENTOS ALTO DE CURAUMA SPA. II.- TESTIMONIAL: Se valió del testimonio de doña KATHERINE ANGELICA BASCUÑAN DAZA, Ingeniero en Administración de Empresas, RUT Nº 19.217.590-9, domiciliada en Prat 1050, Casablanca, y de doña ELIZABETH LETICIA KOHLER AROS, Contadora, RUT Nº 12.452.848-8, domiciliada en Independencia 2407, Valparaíso; quienes legalmente examinados, y dando razón de sus dichos, exponen al tenor del Acta de Audiencia incorporada en autos con fecha 12 de noviembre del presente, folio N°20. SÉPTIMO: Que se interpone tercería de posesión respecto de los bienes individualizados en el acta de embargo de fecha doce de septiembre del año dos mil veinticuatro, correspondiente a: un congelador horizontal, marca Daewoo, especie que avalúo prudencialmente en la suma de $85.000.-; un refrigerador industrial de acero inoxidable de dos puertas, especie que avalúo prudencialmente en la suma de $950.000.-; un refrigerador, marca Home, color blanco de una puerta, especie que avalúo prudencialmente en la suma de $70.000.-; un mesón refrigerado de dos puertas, especie que aval

Fallo

SE DECLARA: I. Que se rechaza la tacha promovida, sin costas. II.- Que, se acoge la demanda de tercería de posesión deducida con fecha 30 de octubre de 2024, por don JUAN ALBERTO NAVIA ROBLES, abogado, en representación de la tercerista SERVICIOS DE ALIMENTOS ALTO CURAUMA SpA, legalmente representada por don Oscar Esteban Figueroa González; y en consecuencia, se ordena el alzamiento del embargo practicado con fecha 12 de septiembre del año 2024, respecto de los bienes muebles de que da cuenta el acta receptorial, todos individualizados en el considerando Quinto de la presente sentencia. III.- Que no se condena en costas a la ejecutante y a la ejecutada de la causa principal, a la primera por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar, y a la segunda por no haberse opuesto formalmente a la presente tercería. RIT: C-692-2023 RUC: 23-4-0529357-9 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Valparaíso a ocho de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XJCXXRWCXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-08T13:25:27-0300

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pai Valparaíso, ocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que el abogado de la parte ejecutante de la causa principal, tacha al testigo doña ELIZABETH LETICIA KOHLER AROS, contadora, RUT N°12.452.848-8, domiciliada en Independencia N° 2407, Valparaíso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 358 número 7 del Código de Procedimiento Civil.

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