Jdo. de Letras del Trabajo de Coyhaique

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON COMITE DE AGUA POTABLE RURAL DE VALLE SIMPSON

Rol

D-350-2013

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 8 de agosto de 2024, la demandada Comité de Agua Potable Rural de Valle Simpson, representada por el abogado don Iván Gutiérrez Loyola, interpuso la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses. Funda su excepción en que el artículo 31 bis de la Ley 17.322, establece que las acciones para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses prescriben en cinco años desde el término de los respectivos servicios, siempre que no haya inactividad del acreedor. Agrega que los periodos reclamados en esta causa corresponden a los siguientes trabajadores y montos: don Salustiano Salas Acevedo (abril 2010, $4.973) y don Víctor Ocampo Ocampo (abril 2012, $5.565); y que la relación laboral de ambos trabajadores terminó en marzo de 2011 y mayo de 2012, respectivamente. Señala que, aunque la demanda se presentó el 13 de junio de 2013, no se realizó ninguna gestión para impulsar el procedimiento dentro del plazo legal de cinco años. Señala que, en conformidad con lo anterior, se dan las condiciones para que la acción sea prescriptible según la ley, no siendo interrumpida, suspendida ni renunciada. Por lo tanto, solicita a este tribunal acoger la excepción de prescripción extintiva, eximiendo a la demandada de la obligación de pagar las deudas reclamadas, y con condena en costas a la ejecutante. SEGUNDO: Que la parte ejecutante, representada por el abogado don Ricardo Antonio Álamos Avendaño, responde evacuando el traslado conferido, señalando que la excepción de prescripción alegada es improcedente, ya que considera que carece de

Fundamentos

fundamentos sólidos, ya que no especifica las fechas exactas de la supuesta prescripción. Agrega que el artículo 18 de la Ley 17.322 (cita textual del escrito), señala que la prescripción se interrumpe automáticamente con la presentación de la demanda, lo que ocurrió el 13 de junio de 2013. Argumenta, además, que la norma legal y la jurisprudencia confirman que la presentación de una demanda interrumpe los plazos de prescripción, incluso si la notificación no se realiza dentro del plazo. Por lo anterior solicita a este tribunal rechazar la excepción de prescripción interpuesta por la parte ejecutada, con costas. TERCERO: Que, existiendo hechos substanciales, pertinentes y controvertidos entre las partes, se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose los siguientes puntos de prueba: Código: ESEXXSUFXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE 1.- Fecha del término de la relación laboral, entre los trabajadores a quienes se le adeudada las cotizaciones previsionales y la ejecutada. 2.- Si la acción interpuesta por la ejecutante se encuentra prescrita. CUARTO: Que la parte demandada aportó los siguientes medios de prueba: copia de los finiquitos suscritos por los trabajadores señalados en el título ejecutivo, con fechas 31 de marzo de 2011 y 31 de mayo de 2012, respectivamente; copia de la carta renuncia de Víctor Ocampo Ocampo de fecha 31 de mayo de 2012; oficio GO-T-N°13819-2024 de AFC Chile de 14 de agosto de 2024 en que se adjunta certificado de cotizaciones de Salustiano Salas; y certificado de cotizaciones emitido por AFP Provida respecto de Víctor Ocampo Ocampo de fecha 17 de octubre de 2024. Se hace presente que la parte demandante no aportó medios de prueba. QUINTO: Que, con los antecedentes allegados a la causa, la parte ejecutada acreditó que las relaciones laborales con los trabajadores don Salustiano Salas Acevedo y don Víctor Ocampo Ocampo, concluyeron el 31 de marzo de 2011 y el 31 de mayo de 2012, respectivamente, conforme a los finiquitos, certificados de cotizaciones y otros documentos presentados. Además, que la demanda ejecutiva fue presentada el 13 de junio de 2013, pero, según consta en autos, no se realizaron gestiones posteriores para notificarla o darle curso, permaneciendo inactiva durante más de cinco años. SEXTO: Que la interrupción de la prescripción prevista en el artículo 31 bis de la Ley 17.322, no se limita a la presentación de la demanda y requiere actos procesales subsiguientes para su efectividad, lo que no ocurrió en este caso. En efecto, el plazo de cinco años que extingue la acción ejecutiva interpuesta, debe de computarse desde el término de la prestación de los servicios de los trabajadores referidos en el titulo ejecutivo de la demanda y se interrumpe con la válida notificación de la misma, conforme la interpretación armónica de los artículos 2518 en relación al número 1) del artículo

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos números 5 n°5, 31 bis de la Ley N°17.322; artículos 464 N°9 y 17 del Código de Procedimiento Civil, artículos 2503 y 2518 del Código Civil, se resuelve: I. Que se acoge la excepción de prescripción extintiva opuesta por el Comité de Agua Potable Rural de Valle Simpson, declarándose extinguida la acción ejecutiva respecto de las cotizaciones, multas, reajustes e intereses reclamados en estos autos. Código: ESEXXSUFXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE II. Ejecutoriada que se encuentre la presente resolución, déjese sin efecto las medidas de apremio dictadas en esta causa. III. Que no se condena en costas a la parte ejecutada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a los apoderados de las partes vía correo electrónico. RIT N° D-350-2013 RUC N° 13-3-0159026-6 Proveyó don OSCAR ALBERTO BARRÍA ALVARADO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique. En Coyhaique, a seis de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: ESEXXSUFXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-06T13:09:47-0300

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 8 de agosto de 2024, la demandada Comité de Agua Potable Rural de Valle Simpson, representada por el abogado don Iván Gutiérrez Loyola, interpuso la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e

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