COLMENA GOLDEN CROSS S.A./SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL DE FRUTAS Y SERVICIOS A.R.LIMITADA
Rol
P-1276-2019
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: El mérito de autos, habiéndose presentado incidencia de nulidad de todo lo obrado por la parte ejecutada, y reanudado el término probatorio en razón de lo dispuesto en el artículo 12 de ley 12.226, resolución que fue debidamente notificada a los apoderados que poseen poder en la presente causa y quienes señalaron como forma de notificación el correo electrónico, a lo que el tribunal accedió. Que, la incidencia de nulidad plateada dice relación con haberse notificado solo a uno de los eventuales representantes de la empresa demandada, indicando el ejecutado que fue debida y correctamente emplazado que ello implica un vicio reparable con la sola declaración de nulidad. Que a juicio del tribunal no existe el vicio que implique perjuicio reparable con la declaración de nulidad, teniendo en consideración en primer término que el ejecutado de autos individualizado correctamente conforme a la demanda no niega de modo alguno el haber sido emplazado, pudiendo en todo caso haber deducido las excepciones que la ley le contempla. Que en segundo término toma conocimiento del juicio y se notifica conforme al título ejecutivo fundante de autos a quien es sindicado como representante no existe error en en ese sentido conforme lo alega en relación al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil En tercer término, la alegación en cuanto a la falta de personería de quien es notificado no se sustenta en antecedente idóneo, en efecto, el documento que se aporta para argüir la existencia de otro representante legal que debió ser notificado data del año 2015 y no posee actualización, apareciendo que la resolución que motiva el cobro de las cotizaciones data del año 2019 y que la causa fue presentada en dicho año. Que además de todo lo señalado debe tenerse en consideración lo que dispone el artículo 18 de la ley 17.322, que prescribe: ARTICULO 18° Las sociedades civiles y comerciales, las corporaciones y fundaciones y todas las personas jurídicas de derecho privado, las comun
Fallo
Por estas consideraciones se rechaza la incidencia nulidad sin costas. Notifíquese a las partes vía correo electrónico.- RIT: P-1276-2019 RUC: 19-3-0261099-4 Proveyó doña MARIA ARACELY MUÑOZ PASTRAN, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Felipe, a siete de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XMUCXSUZXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XMUCXSUZXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-07T13:30:32-0300
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gvs San Felipe, siete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de autos, habiéndose presentado incidencia de nulidad de todo lo obrado por la parte ejecutada, y reanudado el término probatorio en razón de lo dispuesto en el artículo 12 de ley 12.226, resolución que fue debidamente notificada a los apoderados que poseen poder en la presente causa y quienes señalaron como forma de notific
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