MANCILLA/COMERCIAL BAHIA DARWIN SPA
Rol
C-9-2018
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. Que con fecha 25 de noviembre de 2024, comparece CLAUDIO BARRIENTOS AGUILAR, abogado, en representaci n convencional deó COOKE AQUACULTURE CHILE S.A., Rut 96.926.9708, quien promueve incidente de nulidad de lo obrado, por estimar, en s ntesis, que suí representada no ha sido debidamente emplazada a esta causa y por lo tanto no es parte en estos autos y que as se habr a resuelto por este tribunal con fechaí í 22 de noviembre de 2023, a folio 179. Agrega que con fecha 21 de junio de 2024, se confeccion REQUERIMIENTO DE PAGO, el que presentar a ciertasó í impropiedades, puesto que ste se alar a como representante de la demandadaé ñ í COOKE AQUACULTURE CHILE S.A. a don CLAUDIO BARRIENTOS AGUILAR, en circunstancias que ste s lo tiene el car cter de mandatarioé ó á convencional, y en cuyo mandato se se ala expresamente que ñ “El mandatario no podr ser emplazado en representaci n de la mandante para contestará ó demandas o cualquier acci n deducida en contra de ella para lo cual seró á previamente necesaria la notificaci n de la misma de conformidad a la Ley”.ó Igualmente, manifiesta que no consta en autos haberse practicado notificaci n por Receptor de turno, ni tampoco que se haya intentado siquieraó la gesti n de notificaci n del REQUERIMIENTO DE PAGO, se alando,ó ó ñ adem s, que, en la casi totalidad de las causas iniciadas en esta jurisdicci ná ó respecto de su representada, se indica como el domicilio de sta el situado ené RUTA 226, KM. 8 CAMINO AL TEPUAL de la comuna de PUERTO MONTT y, como representante de la misma, a don ANDR S PARODI TAIBO.É Manifiesta que las notificaciones por correo, a quien no es parte de la presente causa, no lo vincula de manera alguna, siendo stas inocuas, pues deé la forma en que se han realizado no han cambiado la cali
Fallo
se declarar la nulidad del requerimiento de pago confeccionado coná fecha 21 de junio de 2024, orden ndose la confecci n de uno nuevo, conforme aá ó derecho, m s no se acceder a declarar la nulidad respecto de la orden deá á oficiar a la Tesorer a General de la Rep blica en los t rminos establecidos en elí ú é art culo 467 del C digo del Trabajo por cuanto tal y como se ala dicha normaí ó ñ “el tribunal, de oficio o a petici n de parte, podr ordenar a la Tesorer aó á í General de la Rep blica que retenga de las sumas que por concepto deú devoluci n de impuestos a la renta corresponda restituir al ejecutado, el montoó objeto de la ejecuci n, con sus reajustes, intereses y multas. Esta medida tendró á el car cter de cautelar”, á lo que es concordante con lo dispuesto en el art culoí 444 del C digo del ramo, en cuanto dicho precepto se ala que ó ñ “En el ejercicio de su funci n cautelar, el juez decretar todas las medidas que estimeó á necesarias para asegurar el resultado de la acci n, as como para la protecci nó í ó de un derecho o la identificaci n de los obligados y la singularizaci n de suó ó patrimonio en t rminos suficientes para garantizar el monto de loé demandado”, estim ndose por esta Jueza que la nulidad decretada respectoá del requerimiento de marras no debe afectar a la medida cautelar ya referida. Por estas consideraciones y vis
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Unidad Civil, Laboral y Cobranza Puerto Ays n, a seis de enero de dos mil veinticinco.é VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. Que con fecha 25 de noviembre de 2024, comparece CLAUDIO BARRIENTOS AGUILAR, abogado, en representaci n convencional deó COOKE AQUACULTURE CHILE S.A., Rut 96.926.9708, quien promueve incidente de nulidad de lo obrado, por estimar, e
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