C.A. de San Miguel

MEJIA SUAREZ JORDELYS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

184153-2023

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida que no acoge a tramitación la solicitud de residencia temporal efectuada por la amparada, atendido que no dio cumplimiento a la orden de abandono dispuesta por la recurrida, al rechazar la petición de regularización migratoria, atendido que ingresó al país en una fecha posterior a la establecida en el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325. Segundo: Que atendido el mérito de los antecedentes acompañados, la amparada cuenta con un contrato de trabajo que le permite generar ingresos económicos, lo que da cuenta que posee un arraigo laboral y social en el país, y por lo que precisamente presentó una solicitud de residencia temporal el 9 de junio de 2023. Tercero: Que consta que este nuevo antecedente no fue considerado por el Servicio Nacional de Migraciones, pues se limitó a no acoger a trámite la solicitud de residencia temporal, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de julio dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 490-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorleydis Mejía Suárez, de nacionalidad colombiana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de sesenta días- para que presente los documentos que justifiquen su solicitud y luego, estudie su situación migratoria.. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 184.153-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 231709-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 231710-2023 y 231757-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción d

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