C.A. de San Miguel

PEREZ ZUÑIGA MIGUEL ANGEL CONTRA 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

184152-2023

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando quinto, que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que Gendarmería de Chile dispuso el traslado del amparado desde el centro penitenciario de Puente Alto al establecimiento de Valparaíso, como medida de seguridad institucional y personal, por encontrarse agotada su segmentación en el primero de los penales señalados y por graves problemas de convivencia con sus pares; 2°.- Que, posteriormente, el imputado por medio de su defensor solicitó el traslado de unidad penal desde Valparaíso al Centro de Cumplimiento Penal Colina I, atendido que su familia reside en la Región Metropolitana, lo que permite postular a beneficios penitenciarios y rerinsertarse; 3°.- Que, conforme a los antecedentes referidos por el abogado del amparado, el recurrente mantiene una muy buena conducta y su familia reside en la Región Metropolitana, sin que dicha situación fuera analizada por el juez de garantía al momento de pronunciarse sobre la petición de traslado efectuada y sin que Gendarmería proporcionara las evaluaciones de la conducta del interno. 3°.- Que, también debe considerarse que Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado, pues su ficha indica un domicilio en la Región Metropolitana, sin que en la resolución judicial que rechazó la solicitud de traslado efectuada por la defensa, se expresen los motivos que impiden el traslado a un recinto penitenciario que se emplace en la misma región y que justifiquen el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva; 4°.- Que, en este contexto, aparece que la resolución que rechaza la solicitud de traslado carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquélla sea ilegal y, también, desproporcionada al mantener al amparado en un establecimiento penal fuera de la región donde tiene su domicilio y su familia, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”, frustrando toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar; 5°.- Que, finalmente, tanto Gendarmería como el juzgado de garantía no dieron cumplimiento a lo que dispone el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto dispone que “El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas de

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 535-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Miguel Ángel Pérez Zúñiga, disponiéndose el traslado a un recinto penitenciario de la Región Metropolitana que determine Gendarmería. Se previene que las Ministras señoras Muñoz y Letelier fueron de la opinión de disponer el traslado del imputado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, atendido que cuenta con la capacidad de recibir al amparado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 184.152-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando quinto, que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que Gendarmería de Chile dispuso el traslado del amparado desde el centro penitenciario de Puente Alto al establecimiento de Valparaíso, como medida de seguridad institucional y personal, por encontrarse agotada su segmentación en el primero de los penales señalados y por graves problemas de convivencia con sus pares; 2°.- Que, posteriormente, el imputado por medio de su defensor solicitó el traslado de unidad

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