SEPÚLVEDA CON COMERCIAL Y CONFECCIONES DA VINCI
Rol
133290-2023
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la que rechazó la tutela y acogió la demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar dirimir si “la procedencia de esta acción de tutela ha sido regulada para el evento específico en que la vulneración de garantías constitucionales se produzca con ocasión del despido de un trabajador o, en otras palabras, cuando es el empleador el que proceda a despedir al trabajador en las condiciones anotadas.” Cuarto: Que, el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada, por los
Fundamentos
motivos de los artículos 477 y 478 letras b) del Estatuto Laboral, ambos por la manera de proponer el arbitrio, en el primero, debido a que se funda en hechos diversos a los asentados por la judicatura de grado; y, respecto del segundo, al no expresar la infracción manifiesta, que denunciaba, a las reglas de la sana crítica. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada, por los motivos de los artículos 477 y 478 letras b) del Estatuto Laboral, ambos por la manera de proponer el arbitrio, en el primero, debido a que se funda en hechos diversos a los asentados por la judicatura de grado; y, respecto del segundo, al no expresar la infracción manifiesta, que denunciaba, a las reglas de la sana crítica. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº133.290-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el de
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