1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS CON CARVAJAL

Rol

61597-2023

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la que rechazó la solicitud de desafuero de la demandada. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se proponen dos materias de derecho para unificar: 1.- “Determinar la normativa aplicable que se encuentran sometidos aquellas personas que prestan servicios a organismos públicos del Estado, bajo la calidad de contratos transitorios a honorarios o compras de servicio y que se encuentran en estado de embarazo.” 2.- “El legítimo sentido y alcance de la prerrogativa concedida al juez en el artículo 174 del Código del Trabajo.” Cuarto: Que, el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandante, por el motivo del artículo 478 letras b) del Estatuto Laboral, haciendo presente que inicialmente en el arbitrio se denunció infracción de ley, sin embargo, en el cuerpo del escrito, se denunció la infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica para, en el petitorio, nuevamente citar el artículo 477 del Código del Trabajo, por lo que se pronuncia sólo sobre la norma desarrollada y concluye que “…la sentencia definitiva recurrida no incurre en la infracción denunciada; y así las cosas, lo expuesto por la recurrente aparece más bien como un reproche a la decisión de fondo adoptada en el fallo recurrido en cuanto a haber apreciado la prueba de una manera diversa a la que el demandante hubiera preferido, proponiendo una manera de hacerlo acorde a sus pretensiones, pero ello no configura el vicio denunciado.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de diez de marzo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº61.597-2023.-

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandante, por el motivo del artículo 478 letras b) del Estatuto Laboral, haciendo presente que inicialmente en el arbitrio se denunció infracción de ley, sin embargo, en el cuerpo del escrito, se denunció la infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica para, en el petitorio, nuevamente citar el artículo 477 del Código del Trabajo, por lo que se pronuncia sólo sobre la norma desarrollada y concluye que “…la sentencia definitiva recurrida no incurre en la infracción denunciada; y así las cosas, lo expuesto por la recurrente aparece más bien como un reproche a la decisión de fondo adoptada en el fallo recurrido en cuanto a haber apreciado la prueba de una manera diversa a la que el demandante hubiera preferido, proponiendo una manera de hacerlo acorde a sus pretensiones, pero ello no configura el vicio denunciado.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de diez de marzo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº61.597-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que desestimó el de

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