ESPINOZA/MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO
Rol
156877-2023
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que desestimó el recurso de nulidad que interpuso contra la de mérito que rechazó la demanda de declaración de existencia de una relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Valeria Constanza Rohini Espinoza Montes en contra de la Municipalidad de El Quisco. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del arbitrio en análisis la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo- constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo -inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes- la existencia de fundamento, y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, debiendo acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento. Tercero: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandante dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a si las funciones desplegadas corresponden o no a requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Agrega que el fallo impugnado realiza una interpretación juríd
Fallo
fallo impugnado realiza una interpretación jurídica errónea de los artículos 4 de la Ley N° 18.883 y 1, 7 y 8 del Código del Trabajo, la que se contrapone a la contenida en los fallos de contraste que acompaña, en el sentido de que, habiéndose acreditado elementos de subordinación y dependencia, en actividades continuas, genéricas y permanentes ejecutadas por una trabajador respecto de una municipalidad, debió tenerse por acreditado la existencia de una relación laboral. Pide se acoja su recurso y se dicte la sentencia de reemplazo, declarando que la interpretación del fallo recurrido es errónea, con costas Cuarto: Que en relación a la materia de derecho propuesta en el intento unificador, se acompañaron como sentencias de contraste las dictadas por esta Corte en los autos roles N° 7.091-2015, N° 40.106-2017 y N° 23.647-2018 y realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados en la motivación precedente, se puede concluir que tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que no cumplen con el requisito de presentar concepciones o planteamientos jurídicos disímiles respecto de la sentencia que se impugna, y que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada. En efecto, las sentencias de contraste, se pronuncian sobre la base de presupuestos fácticos diversos al del presente juicio, pues se tuvo por acreditada la existencia de una relación entre los demandantes y las respectivas municipalidades y un servicio público descentral
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Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que desestimó el r
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