BANCO DE CHILE/ORQUERA
Rol
79915-2023
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de desposeimiento seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-1612-2020, caratulado “Banco de Chile con Orquera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de fecha seis de abril de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, que –luego de rechazar las excepciones de prescripción opuestas- acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente esgrime que el fallo cuestionado infringe los artículos 2492, 2497, 2503, 2514, 2516 y 2518 del Código Civil, artículos 170, 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil, artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República y artículos 98 y 108 de la Ley N° 18.092, al acoger la acción de desposeimiento no obstante encontrarse prescritas las acciones ordinarias de cobro de pesos que emanan de las obligaciones principales. Agrega que la notificación de la gestión preparatoria fue errada y no es congruente con la gestión de desposeimiento, no siendo posible hace efectiva la hipoteca de garantía general en el inmueble del tercero poseedor. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la acción ordinaria de desposeimiento que emana del derecho real de hipoteca, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 2397, 2424 y 2428 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Otilia Torres Moraga, en representación de la demandada, en contra la sentencia de seis de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 79.915-2023.-
Fallo
fallo de primer grado de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, que –luego de rechazar las excepciones de prescripción opuestas- acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente esgrime que el fallo cuestionado infringe los artículos 2492, 2497, 2503, 2514, 2516 y 2518 del Código Civil, artículos 170, 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil, artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República y artículos 98 y 108 de la Ley N° 18.092, al acoger la acción de desposeimiento no obstante encontrarse prescritas las acciones ordinarias de cobro de pesos que emanan de las obligaciones principales. Agrega que la notificación de la gestión preparatoria fue errada y no es congruente con la gestión de desposeimiento, no siendo posible hace efectiva la hipoteca de garantía general en el inmueble del tercero poseedor. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la acción ordinaria de desposeimiento que emana del derecho real de hipoteca, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 2397, 2424 y 2428 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Otilia Torres Moraga, en representación de la demandada, en contra la sentencia de seis de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 79.915-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de desposeimiento seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-1612-2020, caratulado “Banco de Chile con Orquera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de fecha
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