3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

VARAS/ROJAS

Rol

79917-2023

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad de testamento seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-2801-2020, caratulado “Varas y otros con Rojas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha seis de abril de dos mil veintitrés, que revocó el fallo de primer grado de veintiocho de julio de dos mil veintidós, que acogió la demanda y, en su lugar, la rechazó, con costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 47, 1700 y 1713 del Código Civil y los artículos 160, 342 N° 2, 348, 384 N° 2, 399, 426, 427 y 428 Código de Procedimiento Civil, al rechazar la demanda de nulidad de testamento. Sostiene, en síntesis, que la certificación hecha por el ministro de fe al momento de otorgar el causante el testamento abierto, éste se encontraba en su entero y sano juicio, sólo constituye una presunción simplemente legal, que -por consiguiente- admite prueba en contrario. En ese sentido, señala que acompañó prueba, como la declaración de los propios testigos del testamento, la confesional de la demandada y documental que desvirtúan lo constatado por el Notario, ya que dan cuentan que a la fecha del otorgamiento del acto, el causante no sólo se encontraba físicamente en deterioro, sino que adicionalmente parecía no saber lo que estaba celebrando, es decir, que aquel no se encontraba en su sano juicio. Además, con la misma declaración de la demandada se prueba que el causante se encontraba bajo una alta dosis de medicamentos y que se encontraba afectado mental y físicamente. Finaliza solicitando que se invalide sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad absoluta del testamento. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de julio de dos mil veintidós, que acogió la demanda y, en su lugar, la rechazó, con costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 47, 1700 y 1713 del Código Civil y los artículos 160, 342 N° 2, 348, 384 N° 2, 399, 426, 427 y 428 Código de Procedimiento Civil, al rechazar la demanda de nulidad de testamento. Sostiene, en síntesis, que la certificación hecha por el ministro de fe al momento de otorgar el causante el testamento abierto, éste se encontraba en su entero y sano juicio, sólo constituye una presunción simplemente legal, que -por consiguiente- admite prueba en contrario. En ese sentido, señala que acompañó prueba, como la declaración de los propios testigos del testamento, la confesional de la demandada y documental que desvirtúan lo constatado por el Notario, ya que dan cuentan que a la fecha del otorgamiento del acto, el causante no sólo se encontraba físicamente en deterioro, sino que adicionalmente parecía no saber lo que estaba celebrando, es decir, que aquel no se encontraba en su sano juicio. Además, con la misma declaración de la demandada se prueba que el causante se encontraba bajo una alta dosis de medicamentos y que se encontraba afectado mental y físicamente. Finaliza solicitando que se invalide sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad absoluta del testamento. Tercero: Que

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Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad de testamento seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-2801-2020, caratulado “Varas y otros con Rojas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentenc

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