FORESTAL MININCO S.A C/ ALEX LIDIO BUSTOS JAQUE
Rol
133179-2022
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En autos RUC N° 1910007028-9, RIT N° 355-2019, del Juzgado de Garantía de Angol, por sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós, se absolvió al requerido Alex Lidio Bustos Jaque, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de usurpación no violenta, en grado de consumado, presuntamente ocurrido desde el día 30 de enero de 2019 en adelante. En contra de la decisión condenatoria, la querellante Forestal Mininco S.P.A. interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veintiuno de julio último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido en autos por la querellante se funda, únicamente, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República y 342, 389 y 396 del Código Procesal Penal, en cuanto estima vulnerado su derecho al debido proceso. Refiere que “en la presente causa, con fecha 3 de octubre de 2022 se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado efectivo en contra de don ALEX LIDIO BUSTOS JAQUE, oportunidad en que el Tribunal dictó veredicto absolutorio en contra del imputado, citándose a las partes a la respectiva audiencia de lectura de sentencia. El día 7 de octubre de 2022 se llevó a efecto la audiencia de lectura de sentencia, la que se efectuó de forma extractada por parte del Juez Subrogante, consignando el acta de la audiencia sólo la individualización de los asistentes, sin señalar cuál fue el veredicto al que se arribó, y menos aún, los fundamentos de hecho y de derecho que permitieron lógicamente arribar al tribunal a su decisión, no siendo remitida sino que hasta el día de hoy 17 de octubre de 2022, es decir el tribunal no notificó a los intervinientes de la sentencia sino hasta nuestra presentación, siendo en ese momento que dicha sentencia fue remitida a este abogad, no encontrándose disponible tampoco, en el expediente judicial en la página del Poder Judicial”. (Sic) Prosigue argumentando que, así las cosas, sólo consta el veredicto y la parte resolutiva de la supuesta sentencia en el registro de audio, no pudiendo conocerse ninguno de los fundamentos que le permitieron arribar a la decisión, privándole de la posibilidad de imponerse de ellos y controlarlos con las herramientas que el ordenamiento consagra. Expone que “el tribunal a quo al no escriturar el texto de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, incumple lo dispuesto en los 342, 343, y 344 del Código Procesal Penal y configura una infracción de los derechos al debido proceso, y el derecho a recurrir del fallo, pues la omisión de su escrituración hace imposible para esta parte analizar la sentencia, verificar el razonamiento lógico que debió emplear el juzgador y así poder determinar su legitimidad, validez y conformidad, para poder fundar debidamente el respectivo recurso de nulidad.” (Sic) Al concluir pide que se declare nulo el juicio y la sentencia, ordenándose la remisión de los antecedentes a un tribunal no inhabilitado para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que, en lo concerniente a la infracción denunciada por el recurso de nulidad deducido por la querellante, cabe indicar que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y al efecto, el artículo 19, N° 3, inciso sexto, confiere
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido en autos por la querellante se funda, únicamente, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República y 342, 389 y 396 del Código Procesal Penal, en cuanto estima vulnerado su derecho al debido proceso. Refiere que “en la presente causa, con fecha 3 de octubre de 2022 se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado efectivo en contra de don ALEX LIDIO BUSTOS JAQUE, oportunidad en que el Tribunal dictó veredicto absolutorio en contra del imputado, citándose a las partes a la respectiva audiencia de lectura de sentencia. El día 7 de octubre de 2022 se llevó a efecto la audiencia de lectura de sentencia, la que se efectuó de forma extractada por parte del Juez Subrogante, consignando el acta de la audiencia sólo la individualización de los asistentes, sin señalar cuál fue el veredicto al que se arribó, y menos aún, los fundamentos de hecho y de derecho que permitieron lógicamente arribar al tribunal a su decisión, no siendo remitida sino que hasta el día de hoy 17 de octubre de 2022, es decir el tribunal no notificó a los intervinientes de la sentencia sino hasta nuestra presentación, siendo en ese momento que dicha sentencia fue remitida a este abogad, no encontrándose disp
Texto Completo (Preview)
6 Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos RUC N° 1910007028-9, RIT N° 355-2019, del Juzgado de Garantía de Angol, por sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós, se absolvió al requerido Alex Lidio Bustos Jaque, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de usurpación no violenta, en grado de consumado, presuntamente ocurrido desde el día 30 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica