TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PUBLICO C/ JAVIER JONATHAN CHAVEZ TOBAR

Rol

123137-2022

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:   En causa RUC N° 2000521084-5, RIT N° 335-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós, se condenó al acusado Javier Jonathan Chávez Tobar, a sufrir una pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, como autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado, cometido el día 24 de mayo de 2020 en la comuna de Quilpué, sanción corporal de cumplimiento efectivo. En contra de la decisión condenatoria, la defensa del encartado interpuso recurso de nulidad,  el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veintiuno de julio último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N°s 3, inciso sexto, y 7 de la Constitución Política de la República; 14.1 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos y; 80, 83, 85 y 180 del Código Procesal Penal, en cuanto estima vulnerado su derecho al debido proceso. Refiere que, en el caso de marras se efectuó un control de identidad sin indicio que lo sustentara; se habían efectuado consultas al imputado de las razones de su presencia en el lugar, realizando además diligencias de investigación sin instrucción del fiscal de turno, y horas antes que la víctima declarara ante la policía denunciando los hechos. Expone que, el procedimiento policial se inicia a propósito de lo que aprecian los funcionarios de Carabineros y que estimaron sospechoso, sin que aquello constituyera precisamente un indicio fundado de aquellos que los habilita para controlar de identidad de acuerdo con lo que regula el artículo 85 Código Procesal Penal, dado que fue necesario que los funcionarios policiales fiscalizaran al acusado, efectuaran ciertas consultas acerca de los motivos de su presencia allí y en relación al origen de las especies que portaba en sus manos; para acto seguido y sin instrucción del fiscal del turno, realizar diligencias investigativas, tendientes a dilucidar si estaban o no en presencia de una situación que pudiera ser constitutiva de delito; manteniendo al imputado detenido, mientras realizaban estas actuaciones investigativas, sin que previamente dieran cuenta al fiscal titular y solicitaran instrucciones de parte del mismo. Al concluir, pide que se anule tanto el juicio oral como la sentencia condenatoria dictada, retrotrayéndose la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado al efecto, ordenando excluir del auto de apertura del juicio oral, la totalidad de la prueba ofrecida por el ente persecutor. SEGUNDO: Que los hechos que se han tenido por establecidos por los sentenciadores del grado, en el motivo octavo de la sentencia que se impugna, son los siguientes:   “El día 24 de mayo del año 2020, alrededor de las 15:40 horas, Javier Jonathan Chávez Tobar concurrió hasta el establecimiento educacional Escuela Especial Germina, ubicado en Freire 1881, Quilpué, con la intención de sustraer especies, una vez en el lugar procedió a escalar el cierre perimetral ingresando hasta la parte frontal del establecimiento, dirigiéndose hacia la sala multiuso y a través de una ventana ingresó a dicha dependencia, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un horno eléctrico marca Thomas y una caja con útiles escolares, saliendo del lugar, siendo sorprendido por personal de Carabineros”. (Sic) TERCERO: Que para desestimar las alegaciones planteadas por la defensa en el motivo principal de

Fallo

fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N°s 3, inciso sexto, y 7 de la Constitución Política de la República; 14.1 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos y; 80, 83, 85 y 180 del Código Procesal Penal, en cuanto estima vulnerado su derecho al debido proceso. Refiere que, en el caso de marras se efectuó un control de identidad sin indicio que lo sustentara; se habían efectuado consultas al imputado de las razones de su presencia en el lugar, realizando además diligencias de investigación sin instrucción del fiscal de turno, y horas antes que la víctima declarara ante la policía denunciando los hechos. Expone que, el procedimiento policial se inicia a propósito de lo que aprecian los funcionarios de Carabineros y que estimaron sospechoso, sin que aquello constituyera precisamente un indicio fundado de aquellos que los habilita para controlar de identidad de acuerdo con lo que regula el artículo 85 Código Procesal Penal, dado que fue necesario que los funcionarios policiales fiscalizaran al acusado, efectuaran ciertas consultas acerca de los motivos de su presencia allí y en relación al origen de las especies que portaba en sus manos; para acto seguido y sin ins

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12 Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS:   En causa RUC N° 2000521084-5, RIT N° 335-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós, se condenó al acusado Javier Jonathan Chávez Tobar, a sufrir una pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, como autor de

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