GONZÁLEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
J-268-2024
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 22 de abril de 2024, comparece don ARNOLDO ENRIQUE GONZ LEZ RODR GUEZ, cesante, domiciliado para estos efectos en calleÁ Í TOCORNAL N°1828, comuna de SANTIAGO, quien interpone demanda ejecutiva laboral por cobro de prestaciones en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA, sociedad del giro de su denominaci n,ó representada por do a LILIAN ANABELLA GONZ LEZ, de conformidad al art culo 4ñ Á í º inciso 1 del C digo del Trabajo, o por quien haga las veces de gerente, administrador oº ó la persona que ejerza funciones de direcci n o administraci n por cuenta oó ó representaci n de la sociedad ejecutada, ambos con domicilio en AVENIDA AM RICOó É VESPUCIO SUR N°1790, comuna de Las Condes. Funda su acci n en el hecho queó con fecha 01 de agosto de 2016, suscribi unó contrato de trabajo con la ejecutada, realizando labores como REPONEDOR/VENDEDOR, en las dependencias del establecimiento ubicado en Avenida Am rico Vespucio Sur N°1790, comuna de Las Condes, relaci n laboral que seé ó mantuvo vigente hasta el d a 23 de febrero de 2024, cuando fue notificado del t rminoí é de su contrato de trabajo, en virtud de la causal de “Necesidades de la Empresa”, contemplada en el inciso 1° del art culo 161 del C digo del Trabajo, despido que se har aí ó í efectivo a partir del mismo d a.í Indica que al momento de su despido se le entrega la carta correspondiente, la cual supone una oferta irrevocable de pago conforme a lo dispuesto en el art culo 169í letra a) del C digo del Trabajo, lo que en el caso de marras corresponde a las siguientesó prestaciones: a. Indemnizaci n sustitutiva de aviso previo por $743.652.ó b. Indemnizaci n por a os de servicio $5.949.216.ó ñ c. Vacaciones proporcionales: $335.899. Expone que, en la carta de despido se ala que le ser des
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de abril de 2024 comparece don ARNOLDO ENRIQUE GONZ LEZ RODR GUEZ, quien interpone demanda ejecutiva laboral porÁ Í cobro de prestaciones en contra ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA, atendido los argumentos de hecho y derecho, indicados en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la ejecutada, a lo principal del escrito de fecha 03 de octubre de 2024 opuso a la ejecuci n la excepci n de pago contemplada en el inciso primero deló ó art culo 470 del C digo del Trabajo en los t rminos se alados en la parte expositiva delí ó é ñ presente fallo. TERCERO: Que, con fecha 14 de octubre de 2024 se declar admisible laó excepci n de pago parcial opuesta y se la recibi a prueba, fij ndose como hechoó ó á sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: Efectividad de haberse efectuado el pago por el monto que se alega, fecha y forma en que se realiz .ó CUARTO: Que, para fundamentar sus aseveraciones, la ejecutada acompa añó la causa solo prueba documental, en escrito de excepciones y escrito de fecha 15 de octubre de 2024. prueba que no fue objetada por la ejecutante, consistente en: Contrato de autorizaci n de descuento de fecha 21 de noviembre de 2023.ó Código: RCJQXRNBVLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Carta de citaci n de fecha 14 de mayo de 2024 remitida por la demandada y suó respectivo comprobante de env o de carta certificada por Correos de Chile í de igual fecha. Copia simple de Contrato de trabajo del demandante de fecha 01 de agosto de 2016. Borrador de finiquito de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2024. QUINTO: Que, por su parte, la ejecutante no acompa medio de prueba algunoñó tendiente a desvirtuar las alegaciones de la ejecutada. SEXTO: Que a fin de dilucidar la procedencia de la excepci n opuesta, resultaó del caso se alar que aqu lla se encuentra contemplada en el art culo 473, en relaci nñ é í ó con el art culo 470 del C digo del Trabajo, norma legal que establece que la parteí ó ejecutada, acompa ando antecedentes escritos de debida consistencia, podr oponer a lañ á ejecuci n la excepci n de pago, requisito que esta juez estim como cumplido con losó ó ó documentos aportados por la ejecutada en el escrito en que formula su excepci n.ó S PTIMO:É Que para una acertada resoluci n del caso sublite, y como cuesti nó ó previa, resulta del caso precisar, que el pago efectivo o soluci n constituye un modo deó extinguir las obligaciones que consiste en “la prestaci n de lo que se debe”, acto jur dicoó í que para su verificaci n exige la concurrencia de tres principios esenciales: identidad,ó integridad e indivisibilidad, exigencias que se traducen en que aqu l debe ser hecho alé tenor de la obligaci n, en forma exacta, ntegra y oportuna
Fallo
SE DECLARA:ó I. Que, se ACOGE la excepci n de pago parcial, opuesta por la ejecó utada, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA. II. Que, deber continuarse con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplidoá ó pago a la ejecutante de los montos restantes demandados, m s reajustes e interesesá legales. III. Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese por correo electr nico a las partes, y arch vese en suí í ó í oportunidad. RIT: J2682024 RUC: 24301179843 DICTADA POR DO A GLORIA MARCELA C RDENASÑ Á QUINTERO, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO, QUIEN SUSCRIBE CON FIRMA ELECTR NICA AVANZADA.Ó En Santiago a tres de enero de dos mil veinticinco, se notific por el estadoó diario la resoluci n precedente.ó (npaj) Código: RCJQXRNBVLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RCJQXRNBVLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-03T11:55:24-0300
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Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha 22 de abril de 2024, comparece don ARNOLDO ENRIQUE GONZ LEZ RODR GUEZ, cesante, domiciliado para estos efectos en calleÁ Í TOCORNAL N°1828, comuna de SANTIAGO, quien interpone demanda ejecutiva laboral por cobro de prestaciones en contra de ADMINISTRADOR
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