C.A. de Valparaíso

SILVA JIMENEZ ISMAEL CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ

Rol

184147-2023

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tienen en su lugar y demás presente: 1°) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda

Fallo

se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Politoff, Sergio. Derecho Penal, Tomo I, p. 133). 2°) Que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad —como es sin duda la prisión preventiva y el arresto domiciliario nocturno en un proceso en el cual el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en la investigación—. 3°) Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. 4°) Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de privación de libertad con ocasión de un proceso en el cual el propio ente persecutor adoptó la decisión de no perseverar en el mismo, al presente proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. 5°) Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° ut supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado. 6°) Que, en este contexto, Ismael Bernardo Silva Jiménez se mantuvo en prisión preventiva y arresto domiciliado en la causa RUC 1600417864-9, RIT 865-2016 del Juzgado de Garantía de Quillota, desde el día 3 de agosto de 2016 al 9 de noviembre del mismo año. El 9 de noviembre de 2016 se comunicó la decisión de no perseverar en la investigación y se dejó sin efecto la formalización y medidas cautelares. En definitiva, estuvo privado de libertad por dicha causa por aquél tiempo, lapso que resulta procedente ser abonado a la pena privativa de libertad que cumple en la actualidad. 7°) Que, aun cuando el Ministerio Público optase por retomar la prosecución de la causa en la cual comunicó la decisión de no perseverar y, eventualmente, el imputado fuese condenado a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, el único efecto del reconocimiento de abono impetrado —en estos antecedentes— sería que, en aquella, no tendría abono alguno en su favor, debiendo cumplir íntegramente la eventual condena. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Const

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Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 225746-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tienen en su lugar y demás presente: 1°) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las

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