FERNANDEZ FIGARI RODRIGO / ALBARNEZ GACHON WILSON
Rol
167568-2023
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
DESIERTO RECURSO DE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes y del certificado de dos de agosto del año en curso consta que el recurrente no compareció a continuar con la tramitación del recurso de casación en el fondo, dentro del plazo legal respectivo. De conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2 transitorio de la Ley N° 20.886, se declara desierto el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jaime Díaz Rojas, en contra de la sentencia de cinco de enero de dos mil quince, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Melo, quien estuvo por no declarar la deserción del recurso, teniendo presente para ello, que la ley de tramitación electrónica eliminó la carga procesal de hacerse parte, norma procesal que rige in actum, de modo que desde su entrada en vigencia corresponde ser aplicada, conclusión que no cambia el texto del artículo segundo transitorio de la mencionada ley, ya que el entendido de esa norma es limitado en el sentido que únicamente se refiere al respaldo material constituido por el expediente físico que por ahora pasó a ser electrónico. Regístrese y devuélvase. Rol N°167.568-2023
Fallo
se declara desierto el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jaime Díaz Rojas, en contra de la sentencia de cinco de enero de dos mil quince, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Melo, quien estuvo por no declarar la deserción del recurso, teniendo presente para ello, que la ley de tramitación electrónica eliminó la carga procesal de hacerse parte, norma procesal que rige in actum, de modo que desde su entrada en vigencia corresponde ser aplicada, conclusión que no cambia el texto del artículo segundo transitorio de la mencionada ley, ya que el entendido de esa norma es limitado en el sentido que únicamente se refiere al respaldo material constituido por el expediente físico que por ahora pasó a ser electrónico. Regístrese y devuélvase. Rol N°167.568-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes y del certificado de dos de agosto del año en curso consta que el recurrente no compareció a continuar con la tramitación del recurso de casación en el fondo, dentro del plazo legal respectivo. De conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 201 y 779 del Código de Procedimien
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