5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

JOFRÉ/8AVA SALA CA DE SANTIAGO

Rol

167291-2023

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que en el libelo incoado por el abogado José Luis Jofre, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Civil Nº 1218-2022, se asevera que la falta o abuso grave fue cometida en la resolución que desestimó la petición de acumular los autos a otro ingreso tramitado ante el mismo tribunal de alzada y rechazó un recurso de reposición impetrado contra aquella que denegó ejercer la facultad prevista en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil y aclarar la sentencia de primer grado que negó lugar a un incidente de nulidad por falta de emplazamiento. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede, no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado José Luis Jofre. Al primer y tercer otrosíes, téngase presente; al segundo otrosí, estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 167.291-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado José Luis Jofre. Al primer y tercer otrosíes, téngase presente; al segundo otrosí, estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 167.291-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica