PIZARRO BEIZA DENIS CON ISAAC NACHARI Y COMPANIA LIMITADA (O)
Rol
9800-2022
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En juicio ordinario seguido por demanda de cobro de obligación de dar, tramitada bajo el rol C-7127-2018 y caratulado “Pizarro con Isaac Nachari y Compañía”, por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veinte, el Décimo Juzgado Civil de Santiago acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada. La demandante interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de veinticinco de febrero de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última sentencia, la actora dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene en su libelo de nulidad sustancial que el
Fallo
fallo impugnado ha infringido el artículo 3° de la Ley N°21.226 en relación al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y el artículo 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema N°53-2020. En síntesis, la parte recurrente sostiene que el artículo 3° de la Ley N°21.226 prescribe que “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional referido, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19”. Agrega que lo anterior debe relacionarse con los Autos Acordados N°53 de 2020 y N°42-2020 de esta Corte Suprema, respecto al funcionamiento de los tribunales durante la pandemia originada por el Covid-19, para concluir que la exigencia efectuada por el tribunal a quo, en torno a requerir la notificación de la citación a la respectiva audiencia de conciliación, implica una infracción a la normativa que reguló el estado de excepción, que le ha causado a su parte indefensión y perjuicio. SEGUNDO: Que, para un correcto entendimiento y decisión del asunto planteado en el recurso, es necesario tener presente los siguientes antecedentes: a) Con fecha 17 de diciembre de 2019 la parte demandada evacuó el traslado de la dúplica, presentación que se resolvió por resolución de fecha 31 de diciembre de 2019, que tuvo por evacuado el traslado y citó a la audiencia de conciliación respetiva, ordenando su notificación por cédula. b) Después de la fecha mencionada, 31 de diciembre de 2019, sólo consta la presentación de 7 de julio de 2020, mediante la cual la parte demandante solicitó que la audiencia de conciliación fuera realizada por medios telemáticos. c) Con fecha 14 de julio de 2020 el tribunal proveyó dicha presentación ordenando la notificación de las partes de conformidad con el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, atendido el tiempo transcurrido. d) La notificación ordenada se practicó con fecha 22 de julio de 2020. e) Con fecha 24 de julio de 2020, la parte demandada dedujo incidente de abandono del procedimiento. TERCERO: Que la sentencia de primera instancia acogió el incidente sobre la base de que la última resolución recaída en gestión útil fue aquella que citó a las partes a la audiencia de conciliación que mandata la ley, dictada el 31 de diciembre de 2019. Advirtió el tribunal que desde esa fecha sólo constan dos presentaciones muy posteriores realizadas por el demandante, de fecha 7 y 20 de julio de 2020, las que se efectuaron transcurrido el plazo de los seis mese
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En juicio ordinario seguido por demanda de cobro de obligación de dar, tramitada bajo el rol C-7127-2018 y caratulado “Pizarro con Isaac Nachari y Compañía”, por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veinte, el Décimo Juzgado Civil de Santiago acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada. La deman
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