Jdo. de Letras del Trabajo de Rancagua

A.F.P. CAPITAL S.A. CON CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE

Rol

A-1-2019

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT A-1-2019, Manuel Figueroa Saavedra, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., Rut N° 98.000.000-1, entidad de previsión social, domiciliados en Pasaje Bombero N° 430, oficina 206, Rancagua, interpone demanda ejecutiva en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, Rut N° 61.704.000-K, representada por José Sanhueza Reyes, cédula de identidad N° 6.525.034-9, con domicilio en Millán N° 1040, Rancagua, por la suma de $525.770.-, por concepto de cotizaciones previsionales morosas, conforme a la resolución que se acompaña. Agrega que la resolución tiene mérito ejecutivo, el título es ejecutivo, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $525.770.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Que en escrito complementario, se indicó como nuevo representante legal de la ejecutada a Rubén Rodrigo Alvarado Vigar. SEGUNDO: Que Maximiliano Caroca Manríquez, abogado, en representación de la ejecutada Corporación Nacional del Cobre de Chile, opone excepción de prescripción de la acción ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales. Señala que en el título ejecutivo invocado se indica que su representada no ha pagado las cotizaciones previsionales del trabajador Belarmino Desiderio Cavieres Silva, cédula de identidad N° 6.847.068-4, correspondientes al período comprendido entre junio y diciembre de 1992. Expresa que el trabajador en cuestión prestó servicios para División El Teniente hasta el 28 de febrero de 2018, fecha en que su contrato de trabajo terminó por aplicación de la causal del artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo. Luego de citar el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, indica que como el contrato de trabajo de Belarmino Desiderio Cavieres Silva terminó con fecha 28 de febrero de 2018, la acción de cobro de las cotizaciones de seguridad social respectivas prescribió el 28 de febrero de 2023, y habiéndose notificado la demanda ejecutiva con fecha 15 de julio de 2024, se opone la excepción de prescripción de la acción de cobro de las cotizaciones de seguridad Código: PGVKXRPTHLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl social indicadas en la Resolución N° 3886429, reajustes, intereses y multas. Solicita tener por opuesta excepción de prescripción, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla, negando lugar a la ejecución en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido dentro de plazo legal. CUARTO: Que se declaró admisible la excepc

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, Ley N° 17.322 y Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada; en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva en todas sus partes. II. Que no se condena en costas a la parte ejecutante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese esta sentencia por correo electrónico a las partes que lo hubieran proporcionado. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT A-1-2019 RUC 19-3-0045889-3 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a tres de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario el hecho de dictarse sentencia en la causa. Código: PGVKXRPTHLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-03T06:34:04-0300

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT A-1-2019, Manuel Figueroa Saavedra, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., Rut N° 98.000.000-1, entidad de previsión social, domiciliados en Pasaje Bombero N° 430, oficina 206, Rancagua, interpone demanda ejecutiva en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica