1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ULLOA CON SERVICIO DE SALUD OHIGGINS

Rol

64888-2023

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Se reproduce la resolución en alzada. Y teniendo, además, presente: Lo razonado en los

Fundamentos

fundamentos segundo y sexto a duodécimo del

Fallo

fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos y en virtud de los cuales se desprende que, mientras la petición de reanudación del probatorio no sea notificada, continúa suspendido el procedimiento, toda vez que el artículo 12 de la Ley N° 21.226 es expreso en cuanto a que dicha suspensión únicamente se interrumpe por la notificación de la resolución que se pronunció afirmativamente sobre la petición de reanudación, gestión que debe entenderse referida a ambas partes y que en estos autos ocurrió el día 22 de agosto de 2022, razón por la cual, a la fecha de la solicitud de abandono del procedimiento no se había cumplido el plazo exigido por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus y del Abogado Integrante señor Águila, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger el incidente de abandono, en virtud de los argumentos esgrimidos en su disidencia, que consta en el fallo de casación que antecede. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Suplente seño Gómez y la disidencia, de su autores. Rol N° 64.888-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Mario Gómez M. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Se reproduce la resolución en alzada. Y teniendo, además, presente: Lo razonado en los fundamentos segundo y sexto a duodécimo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos y en virtud de los cual

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