1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ULLOA CON SERVICIO DE SALUD OHIGGINS

Rol

64888-2023

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos, Rol Corte Suprema N° 64.888-2023, caratulados “Manuel Ulloa Espinoza con Servicio de Salud O’Higgins”, en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, por resolución de dos de diciembre de dos mil veintidós, el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada. Apelada tal decisión, la Corte de Apelaciones de la referida ciudad la revocó, por resolución de veintitrés de marzo de este año y, en su lugar, declaró abandonado el procedimiento. En contra de esta última sentencia, el actor interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en el arbitrio de nulidad, se alega la infracción de los artículos 12 de la Ley N° 21.379, 19 del Código Civil y 52, 152, 153 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el

Fallo

fallo impugnado pretende otorgar vigencia a un artículo derogado en una fecha posterior, ya que indica que, para contabilizar el plazo del abandono se debe considerar 10 días después del 30 de noviembre de 2021, fecha en que cesó el estado de excepción constitucional, pero que no considera el hecho de que el artículo 6° de la Ley N° 21.226, fue derogado el 30 de septiembre de 2021, al entrar en vigencia la Ley N° 21.379. En este sentido y, en cuanto sanción, las normas que regulan este incidente especial han de ser interpretadas y aplicadas restrictivamente, lo cual significa, entre otros aspectos, que no es permitido al intérprete adicionar otros presupuestos de procedencia. Así, estando suspendido el procedimiento, la resolución que concede su reanudación, sólo puede ser considerada como gestión útil luego de verificada su notificación en la forma ordenada por el tribunal, manteniéndose paralizado mientras aquello no ocurra, por lo que mal podría ser considerado dicho periodo para los efectos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Concluye mencionando que los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que motivaron el acogimiento de un incidente que debió ser rechazado. Segundo: Que resulta conveniente destacar que, constan en el expediente las siguientes actuaciones procesales: 1.- El día 09 de agosto de 2021, se recibe la causa a prueba, mencionándose expresamente en la resolución: Atendido lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 21.226 notificadas que sean las partes, si no existe reposición, o fallada ésta en caso contrario, suspéndase el término probatorio, comenzando a computarse el del décimo día hábil en que cese el estado de excepción constitucional de catástrofe. 2.- Consta en el expediente que el 16 de agosto de ese año, la resolución antes referida fue notificada por cédula a los apoderados de ambas partes. 3.- El 19 de agosto de esa anualidad 2021, el actor repone de la resolución aludida, recurso que el tribunal acoge, modificando los puntos de prueba tal como se lee de la resolución dictada el día 24 del mismo mes y año. 4.- Con posterioridad, el día 21 de diciembre de 2021, el demandante solicita al tribunal se decrete la reanudación del procedimiento en atención a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, y que fue modificado por la Ley N° 21.379, así pide que expresamente se ordene su reanudación y comience a correr el término probatorio, el cual fue suspendido conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226. 5.- El mismo día, el tribunal resuelve dicha presentación en el siguiente tenor: “Atendido el mérito de autos y de conformidad con lo dispuesto en la ley 21.379, que modifica y complementa la ley 21.226, incorporando su actual artículo 12, como se pide, reanúdese el término probatorio a partir de la notificación por cédula de la contraparte. En el caso de existi

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos, Rol Corte Suprema N° 64.888-2023, caratulados “Manuel Ulloa Espinoza con Servicio de Salud O’Higgins”, en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, por resolución de dos de diciembre de dos mil veintidós, el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua rechazó el incidente de abandono del procedimiento promov

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