7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GONZÁLEZ MEDINA CARLOS CON FISCO DE CHILE-GENDARMERIA DE CHILE

Rol

17852-2023

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos, Rol CS N° 17.852-2023, caratulados “GONZÁLEZ MEDINA CARLOS CON FISCO DE CHILE-GENDARMERIA DE CHILE”, en juicio ordinario, por resolución de dos de julio de dos mil veintiuno, el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, acogió el incidente de abandono del procedimiento presentado por la parte demandada. Apelada tal decisión por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó, por resolución de diecisiete de enero del presente año. En contra de esta última decisión, el actor interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en el recurso de casación, se acusa la infracción de los artículos 6° y 8° de la Ley N° 21.266, puesto que todas las actuaciones se han verificado dentro del estado de excepción constitucional regulado por dicha norma, lo que en la práctica se traduce en este caso en que ya sea que la notificación del auto de prueba se hubiese realizado al día siguiente de su dictación o en cualquier otra fecha anterior al 30 de noviembre de 2021, de todos modos no habría tenido ninguna utilidad en la consecución del proceso, por cuanto éste hubiese quedado inmediatamente paralizado o suspendido, reanudándose solo después de 10 de diciembre a petición de parte. Dicha interpretación, se sustenta en la realidad imperante del momento ante el desconocimiento del avance de la pandemia que hacía imposible la sustanciación de los procesos judiciales en condiciones que aseguraran la salud de la población, por lo que al ser acogido el incidente, se incurre en el error de derecho denunciado. Segundo: Que resulta conveniente destacar que, constan en el expediente las siguientes actuaciones procesales: a) Con fecha 16 de diciembre del año 2020, se dictó la resolución que recibe la causa a prueba. b) Dicha resolución, fue notificada por cédula al Consejo de Defensa del Estado el día 17 de junio de 2021, misma fecha en que el demandante presentó un escrito solicitando al tribunal tenerlo por notificado del auto de prueba. c) El 22 de junio de 2021, el apoderado del demandado Fisco de Chile, solicita se declare abandonado el procedimiento basado en haber transcurrido más de 6 meses entre resolución recibe a prueba y su notificación a las partes. d) El día 23 de junio de ese año, el tribunal resuelve tener por notificado al actor desde la fecha de dicha resolución. e) El actor evacúa traslado solicitando el rechazo de la incidencia, fundado en que al tenor de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 21.226 la notificación del auto de prueba a las partes hubiese resultado inocua, por lo que dicho periodo no debe considerarse para los efectos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. f) Por resolución de 2 de julio del año 2021, el tribunal de primer grado acogió el incidente promovido razonando sobre la base de que sin perjuicio de ser efectivo lo alegado por la parte demandante en cuanto a la suspensión del probatorio por la contingencia, en autos no alcanzó a operar dicha circunstancia, toda vez que la última resolución recaída en gestión útil, previo al transcurso de seis meses, fue dictada el 16 de diciembre de 2020, sin que haya mediado interrupción de dicho término, por cuanto no se dictó en el proceso ninguna resolución de esa naturaleza, lo que solo ocurrió en virtud de la resolución dictada el 23 de junio de 2021, la que dio inicio al término probatorio y, con ello, la suspensión prevista en la Ley N° 21.226. g) Apelada que fuera dicha resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó. Tercero: Que el artículo 152

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 766, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor en contra de la sentencia de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que se anula y es reemplazada por la que se dicta, sin nueva vista y separadamente, a continuación. Acordada con el voto en contra de los Ministros señora Ravanales y señor Matus, quienes estuvieron por rechazar el arbitrio de nulidad sustancial, por estimar que la sentencia recurrida aplica correctamente la normativa que regula la materia, teniendo para ello presente lo siguiente: 1°.- Que, en primer lugar, se debe precisar que en el juicio ordinario, vencida la etapa de discusión, procede avanzar hacia la fase de recepción de la prueba, cuya apertura sólo se inicia con la notificación a las partes de la resolución que recibe la causa a prueba, por lo que cabe resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que las resoluciones judiciales producen efectos en virtud de la notificación hecha con arreglo a la ley, el único acto que manifiesta inequívocamente la voluntad de las partes de continuar el juicio, iniciando la etapa probatoria, es la notificación de la mencionada resolución a todas ellas. En este aspecto, es un hecho no controvertido la circunstancia que, la notificac

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15 Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos, Rol CS N° 17.852-2023, caratulados “GONZÁLEZ MEDINA CARLOS CON FISCO DE CHILE-GENDARMERIA DE CHILE”, en juicio ordinario, por resolución de dos de julio de dos mil veintiuno, el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, acogió el incidente de abandono del procedimiento presentado por la parte demandada. Apelada tal decisión por

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