GRANADA BRAND ROBERT CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
183442-2023
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, los cuales se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente. 1°) Que, la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión parcial domiciliaria importa que el tribunal del grado estimó en su oportunidad que los antecedentes personales del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían presumir que no volverá a delinquir. 2°) Que, en ese orden, no resulta razonable que el Estado, a través de la actuación del órgano jurisdiccional y de sus organismos auxiliares de Gendarmería, inste por el cumplimiento de la pena en libertad del imputado extranjero, con el objeto de conseguir de ese modo su resocialización, para que, a renglón seguido, una vez cumplida la sanción sustitutiva —como ocurrió en la especie—, la autoridad administrativa no le permita regularizar su condición migratoria, ordenando su abandono del país. De ahí que en el caso sub lite, la mera dictación de la condena mencionada no resultaba suficiente sustento para decretar su abandono del territorio. 3°) Que, por otra parte, no se tienen antecedentes ni se ha esgrimido por la autoridad administrativa que desde la última condena fundante de la resolución que ordena el abandono del amparado, ésta haya incurrido en el mismo u otro ilícito que permita descartar que aquellos por el que fue condenada no haya correspondido a un hecho aislado y, asimismo, no puede dejar de ponderarse que el recurrente ha demostrado arraigo familiar en este país. 4°) Que, en consecuencia, los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias actuales ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 1352-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Robert Granada Brand y en su lugar se acoge, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 23246405, de fecha 28 de junio de 2023 y el consecuente abandono, debiendo conceder al amparado un plazo que no puede ser inferior a 90 días para que acompañe el certificado solicitado debidamente apostillado. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 183.442-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 223651-2023: a sus antecedentes. A los escritos folios 230890-2023 y 230892-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, los cuales se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente. 1°) Que, la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión
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