SERVIEST SPA/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
105002-2023
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol Nº 105.002-2023, caratulados “SERVIEST SPA con MUNICIPALIDAD OSORNO” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el reclamo planteado contra los Decretos Alcaldicios N° 7131 y N° 7621 emitidos con fecha 18 y 31 de agosto de 2022, respectivamente, conforme a los cuales se puso término anticipado al Contrato de Concesión de Explotación del Sistema de Control de Tiempo para Estacionamiento de Vehículos en determinadas vías públicas de la ciudad de Osorno que ligaba a las partes. Segundo: Que, como primera causal de casación la recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurrió en el vicio previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo normativo, consistente en la falta de decisión del asunto controvertido, pues afirma que el tribunal no se hizo cargo de analizar el argumento esgrimido por su parte referido al efecto retroactivo otorgado al Decreto Alcaldicio N° 7131, mediante la expedición posterior del Decreto Alcaldicio N° 7621, a través del cual se convalidó el primero. Así, no obstante haberse fundado su reclamación, entre otros aspectos, en la errónea aplicación de dicho principio, la sentencia impugnada no razona en ninguna de sus motivaciones sobre los supuestos contemplados en el artículo 52 de la Ley N° 19.880 relativo al efecto retroactivo de los actos administrativos, cuestión que desde su perspectiva configura la omisión denunciada. Tercero: Que, como segundo yerro formal, esgrime la causal contemplada en el numeral 7° del artículo 768 de la codificación citada, basada en que el fallo en estudio contiene consideraciones contradictorias ya que, si bien se afirma por los jueces en el
Fundamentos
considerando cuarto que la decisión se centran en determinar la existencia de las contravenciones en que habría incurrido el concesionario y que motivaron los decretos alcaldicios cuya ilegalidad se reclama, más adelante -en el motivo octavo- concluyen que “efectivamente, la empresa reclamante se puso en un supuesto de incumplimiento grave de contrato de concesión, al no pagar la suma de dinero mensual a la que estaba obligada por contrato”, apreciación totalmente opuesta a la primera conclusión. Arguye que tales decisiones contradictorias se materializan también ante la falta de pronunciamiento sobre el efecto retroactivo de los actos administrativos, por cuanto los sentenciadores se expresan sobre la subsistencia de aquellos actos conforme al principio de no formalización contenido en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, sin embargo, no realizan análisis o comparación alguna de éste en relación al principio de irretroactividad alegado por su parte en el escrito de reclamación; en este contexto, el
Fallo
fallo en estudio contiene consideraciones contradictorias ya que, si bien se afirma por los jueces en el considerando cuarto que la decisión se centran en determinar la existencia de las contravenciones en que habría incurrido el concesionario y que motivaron los decretos alcaldicios cuya ilegalidad se reclama, más adelante -en el motivo octavo- concluyen que “efectivamente, la empresa reclamante se puso en un supuesto de incumplimiento grave de contrato de concesión, al no pagar la suma de dinero mensual a la que estaba obligada por contrato”, apreciación totalmente opuesta a la primera conclusión. Arguye que tales decisiones contradictorias se materializan también ante la falta de pronunciamiento sobre el efecto retroactivo de los actos administrativos, por cuanto los sentenciadores se expresan sobre la subsistencia de aquellos actos conforme al principio de no formalización contenido en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, sin embargo, no realizan análisis o comparación alguna de éste en relación al principio de irretroactividad alegado por su parte en el escrito de reclamación; en este contexto, el fallo establece que la convalidación del Decreto Alcaldicio N° 7131 no ha afectado intereses de terceros, por cuanto no privó al reclamante del ejercicio de sus derechos, basándose el acto administrativo impugnado en hechos debidamente acreditados que justificaron el término de la concesión. De manera tal que dichas aseveraciones surgen en total contraposición con aquello que se enunció a propósito de la improcedencia de la acción en razón de las cuestiones de fondo alegadas por las partes en sus escritos fundantes. Cuarto: Que, de este modo, afirma que los vicios denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo como consecuencia de la indefensión originada tanto en la falta de pronunciamiento, como en las contradicciones en que se ha incurrido, perjuicios que estima sólo son susceptibles de reparar con su invalidación. Quinto: Que es dable mencionar, previo al análisis del arbitrio enunciado, que los presentes autos se originan en el reclamo de ilegalidad planteado por la Sociedad SERVIEST SpA en contra de la Municipalidad de Osorno, medio de impugnación regulado específicamente en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto del cual, para los efectos de la casación impetrada, se aplica lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual el recurso de casación en la forma es procedente respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, cuyo es el caso, pero con las limitaciones establecidas en el inciso 2° del artículo 768 del Código precitado, cuestión que se traduce, tal como la norma lo indica, en que sólo le serán aplicables a esta clase de juicios, las causales de los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º; y, respecto del número 5º, ésta le será aplicable cuando se haya omitido en
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8 Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol Nº 105.002-2023, caratulados “SERVIEST SPA con MUNICIPALIDAD OSORNO” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la C
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