CORREA/SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
Rol
C-39-2023
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y considerando. PRIMERO: Que la presente causa de conformidad a las normas del artículo 463 y siguientes del Código del Trabajo se inició con fecha 13 de octubre de 2023, procediéndose a la liquidación pertinente con fecha 08 de enero de 2024, dictándose resolución de fecha 12 de enero de 2024, por medio de la cual se requirió de pago a la demandada HP CONSTRUCTORA SPA en su calidad de deudora principal, a fin de que pagará a don CRISTOBAL CORREA GAETE, o a quién sus derechos representen, la suma de $175.723.281.-, más reajustes, intereses y además la suma de $200.000.- correspondiente a las costas personales a que fue condenado el demandado en la instancia en que se dictó la sentencia que sirve de base a la ejecución. Asimismo, se requirió de pago a la demandada SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE, de forma subsidiaria, a pagar al actor antes individualizado, o a quién sus derechos representen, la suma de $159.433.931.-, más reajustes, intereses, dentro del plazo de 5 días siguientes a su notificación, en caso contrario, un ministro de Fe procederá a trabar embargo sobre bienes suficientes para el cumplimiento íntegro de la ejecución y sus costas. Que el monto por el cual se condena subsidiariamente es menor en atención a lo resuelto en la sentencia definitiva que da origen al presente juicio, en la se condenó a la demandada Servicio de Salud Metropolitano Occidente, a responder en forma subsidiaria de la demandada principal laborales y previsionales respecto de los conceptos de remuneración del mes de marzo de 2020 y 15 días de abril de 2020; cotizaciones de seguridad social del mismo periodo; y del acápite II respecto de la nulidad del despido al pago de las Código: ENHXTTVHFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del auto despido 30 de junio de 2020, hasta su convalidación, en su cas
Fundamentos
considerandos precedentes el embargo es procedente y por lo tanto en cuanto a la exclusión de bienes, el embargo solo podría recaer sobre otros bienes muebles en cuyo caso serían los destinados al servicio administrativo y médico, siendo estos efectivamente inembargables y por en ese caso, con que bienes respondería el servicio de salud a sus acreencias, es por ello que atendido lo señalado precedentemente, su solitud será desestimada.
Fallo
Se declaran inembargables los bienes del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud destinados al funcionamiento de sus servicios administrativos y médicos”. Refiere que todos los bienes del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, sin excepción alguna y por cierto dentro de éstos, los fondos depositados en las cuentas corrientes del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y demás bienes muebles e inmuebles, se encuentran “destinados al funcionamiento de sus servicios administrativos y médicos”, como ente encargado de las prestaciones de salud a la población, entre ellos los fondos destinados a la prevención, rehabilitación, fomento, recuperación de la salud, especialmente hoy, respecto a las contempladas en las Garantías Explicitas de Salud (AUGE) y por tanto son bienes destinados a satisfacer una necesidad específica y vital establecida tanto en la ley como en la Constitución Política del Estado, por lo que sin duda les resulta aplicable dicha inembargabilidad, sin excepción alguna, invocando jurisprudencia y doctrina al efecto. SEPTIMO: Que, evacuando el traslado conferido, la parte ejecutante se opuso a cada una de las incidencias, argumentado en primer lugar que éstos han sido deducidos en forma extemporánea, pues no se han interpuesto dentro del plazo establecido en los artículos 82, 83 y 84 del Código de Procedimiento civil, y que además tampoco ha acreditado desde cuando tuvo conocimiento del presunto vicio que reclama, pues, la resolución que or
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Melipilla, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Resolviendo los incidentes de Nulidad de derecho público, Oposición del Embargo y Exclusión de bienes y resolviendo de plano el incidente de nulidad de oficio, todos interpuestos en la presentación de folio 47 de fecha 24 de octubre de 2024: Vistos y considerando. PRIMERO: Que la presente causa de conformidad a las normas del artículo 463 y s
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