FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)/ILUSTRE MINUCIPALIDAD DE MAIPU
Rol
P-33671-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias. SEGUNDO: Que, la ejecutada rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1- Sentencia dictada en la causa RIT O-551-2020 del 2° JLT de Stgo. 2- Certificación Sentencia Ejecutoriada causa RIT O-551-2020 del 2° JLT de Stgo. 3- Sentencia de la Corte Suprema, Rol N°32.626-2022, de fecha 09 de noviembre 2023. 4- Fallo de la Corte Suprema, Rol N° 57.798-22. 5- Dictámenes N°6312/04 y N° 52840/04 de la Contraloría General de la República. TERCERO: Que, la ejecutante no allegó prueba. CUARTO: Que, en cuanto a la efectividad de existir un error de hecho en el cálculo de las referidas cotizaciones previsionales adeudadas, hechos y circunstancias, de la prueba documental aportada por la ejecutada consistente en copia de sentencia dictada en la causa RIT O-551-2020, seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y su certificación de ejecutoria, la que no ha sido objetada ni observada, de la cual es posible estimar que la sentencia que da origen al presente procedimiento estableció lo siguiente: “II.- Que se acoge parcialmente la demanda deducida por ELENA DEL CARMEN MONTENEGRO ROMERO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, ambos ya individualizados, y se declara: A) Que las partes se vincularon mediante un contrato de trabajo desde el 15 de diciembre de 1999 al 31 de diciembre de 2019. B) Que el despido que afectó a la actora fue injustificado y –en consecuencia– la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: 1) $462.091 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $5.083.001 por indemnización de 20 años de servicio (tope legal de 11 años); 3) $2.541.501 por recargo legal del 50% de la indemnización anterior; 4) $613.503 por feriado legal no prescrito entre el 21 de enero de 2018 y el 15 de diciembre de 2019 (39,83 días corridos). 5) Cotizaciones de seguridad social impagas, en vejez, salud y cesantía, por el periodo que va desde el 15 de diciembre de 1999 al 31 de diciembre de 2019, si procediere, sobr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, será materia de esta litis determinar: Código: BMGRXRCFLJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Efectividad de existir un error de hecho en el cálculo de las referidas cotizaciones previsionales adeudadas. Hechos y circunstancias. SEGUNDO: Que, la ejecutada rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1- Sentencia dictada en la causa RIT O-551-2020 del 2° JLT de Stgo. 2- Certificación Sentencia Ejecutoriada causa RIT O-551-2020 del 2° JLT de Stgo. 3- Sentencia de la Corte Suprema, Rol N°32.626-2022, de fecha 09 de noviembre 2023. 4-
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la institución antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, costas y multas que correspondan. Por resolución de fecha 29 de Julio de 2024, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 09 de Agosto de 2024, se notificó la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 12 de Agosto de 2024 se requirió de pago a la ejecutada, en rebeldía de su representante legal. Con fecha 14 de Agosto de 2024, doña TAMARA CECILIA BURGOS SÁNCHEZ, apoderada de la ejecutada, en su representación, se opone a la ejecución alegando la excepción en “Existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, contemplada en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 17.322. Funda la excepción de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, en que indica que una vez analizadas las resoluciones EXENTA 3G N°6182/2024 TE1216, de 28 de mayo de 2024 y EXENTA 3G N°6008/2024 TE1217, de 23 de mayo de 2024, emitidas por el Fondo Nacional de Salud FONASA, respecto a las cotizaciones adeudadas a doña ELENA DEL CARMEN MONTENEGRO ROMERO, por los períodos de Marzo de 2006 a Diciembre de 2019, dedujo que su origen o fundamento proviene de la sentencia dictada en la c
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Comparece don CLAUDIO ANDRÉS ACEVEDO ESPÍNOLA, abogado, domiciliado en Burgos N° 176, piso 7°, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), RUT. 61603000-0, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio calle Monjitas N° 665, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda ejecuti
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