IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA JIMENO SPA CON ST. PATRICK S.A.
Rol
149567-2023
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-1684-2022, caratulado “Importadora y Comercializadora Jimeno SpA/St. Patrick S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que confirmó el fallo de primer grado, de diez de marzo de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demanda, condenando a la demandada al pago de USD$18.740, 22. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1698 del Código Civil y 384 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores incurrieron en infracción a las leyes reguladoras de la prueba, particularmente aquellas relativas a la prueba testimonial. Al efecto -luego de transcribir en lo pertinente
Fundamentos
considerandos de la sentencia de primer grado, confirmada en todas sus partes en alzada- reprocha que se haya otorgado a la declaración de dos testigos la calidad de plena prueba, desde que aquellos no pueden ser considerados como contestes, acotando que -además- el testimonio de uno de los testigos carecía de precisión, razón por la cual advierte que no es posible tener por cierto que el demandante haya cumplido con la entrega íntegra de mercaderías. En consecuencia, solicita anular el
Fallo
fallo de primer grado, de diez de marzo de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demanda, condenando a la demandada al pago de USD$18.740, 22. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1698 del Código Civil y 384 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores incurrieron en infracción a las leyes reguladoras de la prueba, particularmente aquellas relativas a la prueba testimonial. Al efecto -luego de transcribir en lo pertinente considerandos de la sentencia de primer grado, confirmada en todas sus partes en alzada- reprocha que se haya otorgado a la declaración de dos testigos la calidad de plena prueba, desde que aquellos no pueden ser considerados como contestes, acotando que -además- el testimonio de uno de los testigos carecía de precisión, razón por la cual advierte que no es posible tener por cierto que el demandante haya cumplido con la entrega íntegra de mercaderías. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la excepción de contrato no cumplido, y se deseche la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, planteándose la controversia en un procedimiento declarativo sobre cumplimiento de contrato, y habiéndose opuesto la demandada a la pretensión, esgrimiendo un incumplimiento de la actora, debió extender la infracción de ley– al menos- a los artículos 1552 del Código Civil y 130 del Código de Comercio, pues precisamente el primer precepto contiene la defensa con la que se pretende enervar la acción, y la segunda norma contiene los elementos del contrato que se hace valer. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Patricio Francisco Mira Duarte, en representación de parte demandada, en contra de la sentencia de trece de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase. Nº 149.567-2023 Pronunciado por la Primera S
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-1684-2022, caratulado “Importadora y Comercializadora Jimeno SpA/St. Patrick S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la
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