ASCEND LABORATORIOS SPA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA - (LTE)
Rol
153620-2023
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el Rol C-2445-2019, caratulado “Ascend Laboratorios SpA/Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado, de veinte de mayo de dos mil veinte, por medio del cual se acogió la demanda, condenándose a la demandada al pago de $11.766.556, más los intereses corrientes desde la notificación de la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1551 N°3, 1559 y 1873 del Código Civil Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores incurrieron en un error de derecho, al condenar a su parte al pago de los intereses desde la notificación de la demanda, acotando que debieron concederse desde que la sentencia se encontrase ejecutoriada, ya que de conformidad a lo previsto en el artículo 1551 Nº 3 del Código Civil, se ha de entender que el deudor se constituye en mora al ser judicialmente reconvenido; agrega que, a igual conclusión se arriba siguiendo las reglas que nuestro ordenamiento jurídico entrega en los artículos 1559 y 1873 del Código Civil. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que corresponda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre el momento a contar del cual se d
Fallo
fallo de primer grado, de veinte de mayo de dos mil veinte, por medio del cual se acogió la demanda, condenándose a la demandada al pago de $11.766.556, más los intereses corrientes desde la notificación de la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1551 N°3, 1559 y 1873 del Código Civil Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores incurrieron en un error de derecho, al condenar a su parte al pago de los intereses desde la notificación de la demanda, acotando que debieron concederse desde que la sentencia se encontrase ejecutoriada, ya que de conformidad a lo previsto en el artículo 1551 Nº 3 del Código Civil, se ha de entender que el deudor se constituye en mora al ser judicialmente reconvenido; agrega que, a igual conclusión se arriba siguiendo las reglas que nuestro ordenamiento jurídico entrega en los artículos 1559 y 1873 del Código Civil. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que corresponda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutido
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el Rol C-2445-2019, caratulado “Ascend Laboratorios SpA/Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en cont
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