Jdo. de Letras del Trabajo de Copiapó

CASTRO/FISCO DE CHILE

Rol

C-235-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, atendido el allanamiento expresado por la ejecutante y el mérito de lo prevenido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, cabe acoger la objeción del Fisco de Chile y, en consecuencia, dejar sin efecto la regulación de costas, tal como se dirá en lo resolutivo. 2°) Que, el incremento de la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 168 del Código del Trabajo se rige por lo dispuesto en el artículo 173 del mismo cuerpo de normas, por lo que se acogerá la objeción del ejecutante en este capítulo. 3°) Que, no puede predicarse lo mismo respecto de la indemnización tarifada del artículo 489 del Código del Trabajo y la reparación a título de daño moral, pues la acción de tutela laboral contempla una regulación especial que no contiene remisión expresa a las normas cuya aplicación pretende el incidentista. 4°) Que, en las circunstancias antes indicadas, corresponde aplicar las normas del derecho común y, por ende, no existe error que enmendar en este punto. 5°) Que, lo anterior no importa desconocer el efecto de cosa juzgada de la sentencia del grado, dado que el numeral cuarto de lo resolutivo consigna expresamente que las sumas serán pagadas con los “…intereses y reajustes que correspondan…”. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1551 del Código Civil y artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se ACOGE la objeción deducida por el Fisco de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la regulación de costas del folio número 8. II.- Que, se ACOGE, la objeción deducida por el ejecutante, solo en cuanto, se ordena practicar una nueva liquidación que considere la aplicación del artículo 173 del Código del Trabajo para el incremento de la indemnización por años de servicio regulada en el numeral segundo letra b) de lo resolutivo de la sentencia definitiva que sirve de fundamento a la presente ejecución. Ejecutoriada que sea la presente resolución, practíquese nueva liq

Fallo

se declara: I.- Que se ACOGE la objeción deducida por el Fisco de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la regulación de costas del folio número 8. II.- Que, se ACOGE, la objeción deducida por el ejecutante, solo en cuanto, se ordena practicar una nueva liquidación que considere la aplicación del artículo 173 del Código del Trabajo para el incremento de la indemnización por años de servicio regulada en el numeral segundo letra b) de lo resolutivo de la sentencia definitiva que sirve de fundamento a la presente ejecución. Ejecutoriada que sea la presente resolución, practíquese nueva liquidación del crédito RIT: C-235-2024 RUC: 22-4-0407364-1 Resolvió don Alejandro Alberto Clunes Muñoz, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Código: SVLFXRMDLJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Copiapó a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ymm Código: SVLFXRMDLJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-31T10:21:20-0300

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Copiapó, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, atendido el allanamiento expresado por la ejecutante y el mérito de lo prevenido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, cabe acoger la objeción del Fisco de Chile y, en consecuencia, dejar sin efecto la regulación de costas, tal como se dirá en lo resolutivo. 2°) Que, el incremento de

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