CAMPOS CASTILLO CRISTINA Y OTRO CON BUSES METROPOLITANA S.A. Y OTRO (O)
Rol
6583-2022
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En juicio ordinario seguido por demanda de indemnización de perjuicios, tramitada bajo el rol C-12198-2018 y caratulado “Campos con Buses Metropolitana S.A”, por sentencia de quince de abril de dos mil veinte, el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada. La demandante interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de uno de febrero de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última sentencia, la actora dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene en su libelo de nulidad sustancial que el
Fallo
fallo impugnado ha infringido los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil en relación lo dispuesto en los artículos 4 y 12 de la ley 21.226. Al efecto, afirma que la referida ley entró en vigencia el día 2 de abril de 2020, esto es, días antes que el tribunal resolviera de plano el incidente de abandono de procedimiento. Afirma que una correcta interpretación del artículo 12 de la ley 21.226, de conformidad con los artículos 19 a 24 del Código Civil, debió considerar como una “causal producto de la pandemia” la restricción de movilidad que afectó directamente el acceso a receptores judiciales y que imposibilitó a su parte de avanzar con el procedimiento, de manera tal que la paralización del juicio no le resulta imputable, por lo que el plazo para decretar el abandono del procedimiento debió suspenderse desde el momento en que la comuna de Santiago entró en cuarentena total. SEGUNDO: Que para un correcto entendimiento y decisión del asunto planteado en el recurso es necesario tener presente los siguientes antecedentes: a) La última resolución recaída en gestión útil corresponde a la sentencia definitiva de 9 de octubre de 2019. b) El 13 de abril de 2020 la causa fue archivada. c) Con fecha 14 de abril de 2020, la demandante solicitó el desarchivo de los antecedentes e interpuso incidente de abandono de procedimiento, petición que se resolvió el día 15 del mismo mes y año. TERCERO: Que la sentencia de primera instancia rechazó el incidente sobre la base de que la última resolución recaída en gestión útil fue la sentencia que acogió parcialmente la demanda, dictada el 9 de octubre de 2019, fecha desde la que transcurrió con creces el plazo de seis meses establecido por la ley para decretar el abandono en dichos casos, cumpliéndose las circunstancias que hacen procedente la sanción señalada. Lo anterior fue confirmado la Corte de Apelaciones de Santiago, con el voto en contra de la ministra que se indica quien fue de la opinión de que el incidente debió ser acogido a tramitación y no resuelto de plano. CUARTO: Que la situación de derecho se encuentra circunscrita a lo que dispone el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Dicha norma, que se refiere al incidente especial de abandono del procedimiento, institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad detiene el curso del pleito e impide que tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde, lo que se configura cuando “todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses”. QUINTO: Que a partir del análisis de los argumentos de las partes y, en especial, de aquellos invocados por los jueces del fondo, a diferencia de lo sostenido por el recurrente, se concluye que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto del incidente, para proceder, a continuación, a efectuar una correct
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En juicio ordinario seguido por demanda de indemnización de perjuicios, tramitada bajo el rol C-12198-2018 y caratulado “Campos con Buses Metropolitana S.A”, por sentencia de quince de abril de dos mil veinte, el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada. La dema
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