PABLO GOMEZ ALONSO (JUEZ ARBITRO DON CHADWICK PIÑERA HERMAN)
Rol
20593-2022
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
VISTOS: Comparecen José Clemente Coz Léniz y Álvaro Jofré Serrano, abogados, en representación de Jonás Gómez Pacheco, Jonás Gómez Alonso y de Pablo Rodolfo Gómez Alonso deduciendo recurso de queja en contra de las ministras de la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago Marisol Rojas Moya, Inelie Durán Madina y María Paula Merino Verdugo por las faltas y abusos graves que se habrían cometido en la dictación de la sentencia de 31 de mayo del año 2022, seguida bajo el rol 8.925-2020, caratulado “Gómez Alonso Jonas Antonio/Chadwick Piñera Herman”. Los quejosos expresan que sus representados por medio de instrumento privado de 23 de mayo de 2019, celebraron con los otros integrantes de la familia Gómez Pacheco una convención denominada “Acuerdo Marco entre Segundo Gómez Pacheco, Magdalena Gómez Pacheco, Teresa Gómez Pacheco, Jonás Gómez Pacheco y otros”, puntualizan que el propósito de la convención era constituir la base para dividir los activos del grupo familiar, adjudicando 1/3 a los recurrentes o Grupo JGP y el 2/3 para las restantes 11 personas (sic) o Grupo STMGP; refieren que el patrimonio a dividir se encuentra radicado en distintas sociedades, y que aquellas eran -a su vez- propietarias de gran cantidad de bienes, razón por la que la división suponía múltiples pasos y operaciones complejas, optándose por un proceso divisorio en el marco de un arbitraje. Exponen que el árbitro actuaría en calidad de arbitrador, debiendo conocer y resolver separadamente las diferencias que se produjeran entre las partes, mediante la dictación de una sentencia; en tal orden, indican que una de las diferencias radicó en determinar la manera de distribuir -siempre en la proporción previamente acordada- entre los mencionados Grupos las acciones de la Sociedades Mineras Coemin S.A. y Sociedad Contractual Minera Carola. Sostienen que para resolver las diferencias a este respecto las partes presentaron sus propuestas al señor árbitro, siendo aceptad
Fallo
Por tanto, solicita se corrijan las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de la sentencia, dejándola sin efecto, y ordenando que las acciones y derechos de las sociedades Coemin S.A. y Sociedad Contractual Minera Carola S.A. deben ser asignadas, en su totalidad, directamente. Evacuando el informe que les fuera requerido, en primer término los jueces plantean la inadmisibilidad del recurso de queja, pues estiman que la resolución recurrida no participa de la naturaleza jurídica de aquellas a que refiere el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Luego, examinando los presupuestos de fondo del recurso, en lo que respecta al análisis insuficiente de la causal de casación de que conocieron, esgrimen que en la sentencia se asentó que la causal invocada era la contemplada en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su variante extra petita, concluyéndose que el juez árbitro decidió el asunto sometido a su decisión, dentro de la esfera de la competencia fijada en el Acuerdo Marco y en el objeto del compromiso; zanjan que decidir el asunto bajo una forma distinta a la propuesta por la partes, aparece conforme con la opción entregada por el recurrente cuando en subsidio de la reposición, solicita ajustar la resolución de 1 de junio de 2020 al Acuerdo Marco, razón por la que no se configuraría el vicio que se alega. Así, poniendo de relevancia que la decisión está basada en los antecedentes que obran en el proceso, adoptada en f
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés VISTOS: Comparecen José Clemente Coz Léniz y Álvaro Jofré Serrano, abogados, en representación de Jonás Gómez Pacheco, Jonás Gómez Alonso y de Pablo Rodolfo Gómez Alonso deduciendo recurso de queja en contra de las ministras de la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago Marisol Rojas Moya, Inelie Durán Madina y María Paula Merino
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