ALVARADO VERA ALEJANDRA CON CENTRO MÉDICO HOSPITAL DEL TRABAJADOR SPA Y OTROS (O)
Rol
11782-2022
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos, juicio ordinario de indemnización de perjuicio por responsabilidad contractual y extracontractual, caratulados “Alvarado Vera Alejandra con Centro Médico Hospital del Trabajador SPA y otros”, seguidos ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° C-31748-2018, el demandante recurrió de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de fecha nueve de abril de dos mil veinte, que acogió el incidente promovido por el demandado. Que, en contra de dicha resolución, la demandante interpuso un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente sostiene que la resolución impugnada infringe los artículos 152, 341 y 348 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que esa parte presentó un escrito acompañando documentos, lo que resulta ser una gestión útil para los fines del procedimiento, pues son instrumentos que buscan acreditar sus pretensiones, por lo que los jueces al resolver de la manera que lo hicieron vulneraron las normas citadas, desde que consideraron que aquella gestión no tenía tal calidad y, en consecuencia, le quitaron la aptitud de ser una resolución útil a la que tuvo por acompañado los documentos con citación. Pide que se anule la sentencia recurrida y, acto seguido, sin nueva vista, pero separadamente, se dicte sentencia definitiva de reemplazo que resuelva la solicitud planteada. Segundo: Que, del examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el periodo pertinente, se advierten los siguientes antecedentes en la tramitación: 1. Con fecha 23 de agosto de 2019 el tribunal dictó la resolución que recibe la causa a prueba. Esta sentencia interlocutoria no fue notificada a las partes. 2. Que la siguiente gestión realizada en la causa fue el 3 de febrero de 2020, en virtud de la cual la parte demandante acompañó diversos documentos. 3. El tribunal por resolución de 17 de febrero del mismo año los tuvo por acompañados, con citación. 4. Con fecha 27 de febrero de 2020 el demandado interpuso un incidente de abandono del procedimiento fundado en que el demandante no instó a la continuación del procedimiento, pues la última resolución útil registrada en la causa fue la resolución que recibe la causa a prueba, de la que el actor tenía la carga de notificar por cédula a las partes, lo que no hizo. 5. Que, al evacuar el traslado, el demandante solicitó el rechazo del incidente, teniendo presente para ello que, esa parte si efectuó una gestión útil, pues con fecha 3 de febrero de 2020 presentó prueba documental, para lo cual cita el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, los jueces de instancia resolvieron “que, atendido lo argumentado precedentemente y el tiempo transcurrido entre las fechas de la resolución recaída en la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos, esto es, 23 de agosto de 2019 y el 27 de febrero 2020, fecha en que se impetró el incidente de abandono, ha transcurrido íntegramente el plazo de seis meses contemplado al efecto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. De este modo, no habiendo cumplido el demandante con la carga de dar impulso al proceso en esta etapa que es común para todas las partes del proceso, su inacción permitió, indefectiblemente, la paralización del curso del pleito.” Cuarto: Que del análisis de los argumentos de las partes y, en especial, de aquellos invocados por los jueces del fondo, se concluye que los sentenciadores han hecho un acertado an
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Víctor Iturra Arismendi, en representación de la parte demandante, en contra de sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Suplente señor Juan Manuel Muñoz Pardo. Rol N°11.782-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. María Soledad Melo L., Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma el Ministro (S) Sr. Muñoz P., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado el periodo de su suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos, juicio ordinario de indemnización de perjuicio por responsabilidad contractual y extracontractual, caratulados “Alvarado Vera Alejandra con Centro Médico Hospital del Trabajador SPA y otros”, seguidos ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° C-31748-2018, el demandante recurrió de casación en el fondo contra la sen
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