FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)/TRANSPORTES ANDONAEGUI LIMITADA
Rol
P-1637-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en esta causa ejecutiva, RIT P-1637-2024, RUC 24-3-0155706-6, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la parte ejecutante FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), persona jurídica de Derecho Público, representada en juicio por la abogada doña Susan Guzmán Millar, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Prat N° 199, oficina 1301, torre A, comuna de Concepción, y como parte ejecutada TRANSPORTE ANDONAEGUI LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Julio César Díaz Mendoza, empresario, ambos domiciliados en Longitudinal Sur Km. 255, comuna de Talca, empresa ejecutada patrocinada por el abogado don Carlos Acuña Ramírez, con domicilio en calle 1 Sur N°690, oficina N°1208, Talca. SEGUNDO: Demanda ejecutiva. Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 30 de mayo de 2024 comparece la parte ejecutante ya individualizada, quien acciona en contra de la parte ejecutada indicando que en el ejercicio de sus facultades legales y aquellas contenidas en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 17.322, ha dictado la Resolución Exenta 4.2A/N° TE10518/ 15.09.2023. Dicha resolución, que es el título ejecutivo, dispone al individualizar a la empresa ejecutante en los siguientes términos: Nombre: Transporte Andonaegui Limitada R.U.T.: 79866100-0 Giro o Profesión: De su denominación Representante Legal: Julio Diaz Mendoza Cédula de Identidad: 3129394-4 Dirección: Longitudinal Sur Km 255 0, Comuna de Talca Añadiendo que esta empresa ejecutada adeuda al Fondo Nacional de Salud, la deuda nominal de $32.676.851.- por concepto de no pago de cotizaciones de salud, correspondiente a feb-16, mar-16, abr-16, may-16, jun-16, jul-16, ago16, sep-16, oct-16, nov-16, dic-16, ene-17, feb-17, mar-17, abr-17, may-17, jun-17, jul-17, ago-17, sep-17, oct-17, nov-17, dic-17, ene-18, feb-18, mar-18, abr-18, may-18, jun-18, jul-18, ago-18, sep-18, oct-18, nov-18, dic-18, ene-19, feb-19, mar-19, abr-19, may-19, jun-19, jul-19, ago-19, sep-19, oct-19, nov-19, dic-19, ene-20, feb-20, mar-20, abr-20, may-20, jun-20, jul-20, ago-20, sep-20, oct-20, nov-20, dic-20, ene-21, feb-21, mar-21, abr-21, may-21, jun-21, jul-21, ago-21, sep-21, oct-21, nov-21, dic-21, contenido en resolución que se acompañan a la presente demanda; más reajustes, intereses y costas y demás recargos legales correspondientes. Agrega que la Resolución Exenta de Cobranza acompañada, dictadas por el Fondo Nacional de Salud, tienen mérito ejecutivo de acuerdo a las disposiciones de los artículos 2, 3, 4 de Ley 17.322, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita. Código: CFLWXRXLRJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo anterior,
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en la ley 17.322, y demás disposiciones legales pertinentes; la parte ejecutante pide al tribunal tener por presentada demanda ejecutiva en contra de Transporte Andonaegui Limitada ya individualizados, por la suma de $32.676.851.- por concepto de no pago de cotizaciones de salud, correspondiente a los meses de detallados en resoluciones adjuntas; más los reajustes, intereses y costas que correspondan, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por dicha suma y; en definitiva ordenar se siga adelante con esta ejecución, hasta hacer a la Institución que represento, entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. TERCERO: Oposición de excepción. Que a folio 7 del cuaderno principal, con fecha 5 de septiembre de 2024 comparece la parte ejecutada ya individualizada, quien – sin perjuicio que opuso excepción “del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, la que al ser declarada inadmisible por el tribunal por resolución firme de fecha 6 de noviembre de 2024, a fs 28 del cuaderno principal, hace inoficiosa su exposición por no ser parte del litigio. Con ello, y en que interesa a esta sentencia definitiva, alegó la excepción de “incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda”, conforme
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Talca, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en esta causa ejecutiva, RIT P-1637-2024, RUC 24-3-0155706-6, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la parte ejecutante FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), persona jurídica de Derecho Público, representada en juicio por la abogada doña Susan Guzmán Millar,
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