PRADINES DELGADO ARTURO CON HALES CHABAN FERNANDO
Rol
14062-2022
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT O-389-2019 y acumuladas RIT O-13-2020, O-17-2020, O-57-2020, M-10-2020, M-13-2020 y M-22-2020, RUC 1940023933-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, caratulados “Pradines Delgado Arturo con Hales Chabán Fernando”, por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones de finiquito y falta de legitimación pasiva, opuestas por la demandada principal, acogiéndose las demandas, declarándose los despidos de los demandantes injustificados y condenándose al empleador y a la demandada como empresa principal, Municipalidad de Valdivia, al pago subsidiario de las indemnizaciones, sustitutiva y por años de servicios, más los recargos legales del 50% de las indemnizaciones por años de servicios, feriados proporcionales y fuero sindical. La demandada, Municipalidad de Valdivia, interpuso recurso de nulidad y, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por decisión de doce de abril de dos mil veintidós, lo rechazó. Respecto de este pronunciamiento dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que las materias de derecho que la recurrente solicita unificar consisten en “Determinar si los finiquitos suscritos, al término de cada contrato, que vinculaban al demandado principal con los demandantes, estaban revestidos del poder liberatorio que les otorga el artículo 177 del Código del Trabajo” y “Establecer si la naturaleza jurídica de las vinculaciones laborales se trata de contratos de carácter indefinido, o, en cambio, se trató de contratos por obra o faena, en los términos del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, limitados en su duración al periodo de vigencia de cada concesión; en consideración que los contratos de trabajo tuvieron su génesis y término, en razón de las concesiones administrativas que don Fernando Hales Chabán se adjudicaba de la Municipalidad de Valdivia”. Reprocha, reconociendo el régimen de subcontratación y su responsabilidad subsidiaria, que cada relación laboral se trata de contratos por obra o faena, finiquitados a su término, con amplio poder liberatorio, y que solo respecto del último periodo de la concesión le cabe responsabilidad, esto es, del mes de julio de 2019 al 31 de octubre del mismo año. Pide acoger su recurso y dictar sentencia de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Que la sentencia recurrida rechazó el arbitrio de nulidad de la demandada, fundado en las causales contenidas en el artículo 477 por infracción al artículo 177 y 183-B y 478 c), del Código del Trabajo, considerando: 1. Que la existencia de la relación laboral entre los demandantes y la demandada principal es un hecho reconocido por ambas demandadas. 2. Que la suscripción de los diversos contratos de trabajo, entre los actores y la demandada principal, fue continúa e ininterrumpida, para desempeñar las mismas funciones, en iguales condiciones. 3. Que, de los 177 demandantes, 33 prestaron servicios desde el año 2004; 1 desde el año 2005; 8 desde el año 2006; 5 desde el año 2007; 31 desde el año 2008; 15 desde el año 2009; 5 desde el año 2010; 6 desde el año 2011; 7 desde el año 2012; 4 desde el año 2013; 8 desde el año 2014; 9 desde el año 2015; 10 desde el año 2016; 21 desde el año 2017; 10 desde el año 2018; y 4 desde el año 2019. 4. Que todos los trabajadores fueron despedidos el 31
Fallo
fallo impugnado, el carácter o naturaleza del contrato viene dado por el tipo de servicio prestado por los trabajadores y no por el contrato que el empleador celebró con la Municipalidad de Valdivia, desde que dicha relación jurídica es ajena a los trabajadores, no pudiendo, por ende, transferírseles el riesgo del negocio, en cuanto a la renovación de sus contratos. Por lo que, conforme con los principios de la seguridad laboral y pro operario, no era posible darles la calificación invocada y, en ese contexto, resultó ajustada a derecho la conclusión; sin perjuicio que el artículo 10 del Código del Trabajo señala que “no revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza” y, precisamente, como razonó la juez a quo, la naturaleza de “las labores de aseo de la comuna no tienen duración transitoria ni limitada, sino que por el contrario se trata de servicios que deben prestarse de manera permanente”. Finalmente, en cuanto a la causal del artículo 477, relacionada con los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, por la cual se sostuvo que el municipio solo podría responder por las obligaciones laborales y previsionales comprendidas en los meses de vigencia de la concesión de aseo 14-2019, que comprendió los meses de julio a octubre de 2019, y no por los meses anteriores a julio de 2019, ni posteriores a octubre de 2019, dest
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT O-389-2019 y acumuladas RIT O-13-2020, O-17-2020, O-57-2020, M-10-2020, M-13-2020 y M-22-2020, RUC 1940023933-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, caratulados “Pradines Delgado Arturo con Hales Chabán Fernando”, por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones de finiquito y f
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