JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

LEONARDO VERA FUENZALIDA CON ASESORÍAS E INSPECCIÓN ASMESOL LIMITADA

Rol

7872-2022

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En autos RIT O-93-2020, RUC 2040030500-3, seguidos ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, declarándose indebido el despido y condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el recargo legal del 80%, según lo dispuesto en el artículo 168 c) del Código del Trabajo, y feriados, legal y proporcional. La demandada interpuso recurso de nulidad en contra de la referida decisión, y la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de siete de febrero de dos mil veintidós, lo acogió, dictando sentencia de reemplazo que acogió parcialmente la demanda, rechazando la acción de despido indebido y condenando a la demandada exclusivamente al pago de feriados. Contra esta última decisión, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que las materias de derecho que la parte demandante solicita que esta Corte unifique consiste en determinar la correcta interpretación de artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo en relación con el artículo 454 N°1, inciso 2°, del mismo cuerpo legal. Reclama que no se siguió la doctrina de la sentencia de contraste, aplicándose lo dispuesto en el artículo 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo, al carecer la carta de causal especifica y hechos, debiendo ser declarado el despido injustificado. Pide se acoja su recurso y se dicte sentencia de reemplazo que anule la sentencia recurrida y, en su lugar, rechace el recurso de nulidad. Tercero: Que la sentencia recurrida, rechaza el arbitrio por la causal invocada por el recurrente, esto es, la del artículo 478 e) del Código del Trabajo, por contener decisiones contradictorias, y, haciendo uso de sus facultades oficiosas, acoge por la misma causal, por no analizar toda la prueba rendida, razonando que, en la especie, la sentencia impugnada no se hace cargo en su fundamentación y valoración de toda las probanzas producidas, toda vez que omite el análisis de la testimonial, confesional, prestada por el actor, y documental aportadas en la audiencia de juicio. En consecuencia, indica, el

Fallo

fallo de siete de febrero de dos mil veintidós, lo acogió, dictando sentencia de reemplazo que acogió parcialmente la demanda, rechazando la acción de despido indebido y condenando a la demandada exclusivamente al pago de feriados. Contra esta última decisión, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que las materias de derecho que la parte demandante solicita que esta Corte unifique consiste en determinar la correcta interpretación de artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo en relación con el artículo 454 N°1, inciso 2°, del mismo cuerpo legal. Reclama que no se siguió la doctrina de la sentencia de

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Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto: En autos RIT O-93-2020, RUC 2040030500-3, seguidos ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, declarándose indebido el despido y condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el recargo

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