VILLEGAS/SALA CUENTA I. C. DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
182605-2023
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho está consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y procede en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al de alzada para que se le conceda. 2º Que, en la especie, se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal de segunda instancia, que declaró inadmisible el de apelación deducido por el ejecutado. En consecuencia, el caso propuesto no se comprende en la hipótesis señalada en el artículo 203 antes citado, razón suficiente para declarar improcedente el deducido. 3° Que, además de lo expuesto y de conformidad con el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, se debe tener presente que esta clase de arbitrios no se encuentran dentro de aquellos asuntos que son de competencia de esta Corte, exclusión que constituye un fundamento adicional para desestimar el intentado. Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Jaime Edgardo Calderón Gutiérrez. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí: estése a lo resuelto. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº182.605-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Jaime Edgardo Calderón Gutiérrez. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí: estése a lo resuelto. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº182.605-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho está consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y procede en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al de alzada para que se le conceda. 2º Que, en la especie, se dedujo recurso
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